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Tributación en el IRPF de las ayudas a la vivienda

 

En estos días es habitual que los beneficiarios de ayudas públicas relacionadas con la vivienda acudan a las dependencias administrativas para obtener información de su tributación. Estas ayudas presentan singularidades que provocan que la misma presente notables dudas.

 

La primera duda que surge es si la subvención obtenida debe declararse o, por el contrario, está exenta. La respuesta es sencilla: la regla general es que las subvenciones están sujetas salvo algunas muy específicas que se enumeran en el artículo 7 de la Ley del IRPF (por ejemplo, las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el VIH).

Pero, puede ocurrir que la subvención concedida sea de escasa cuantía. Aquí surge la segunda duda: ¿la concesión de una subvención obliga a efectuar la declaración del IRPF? Esta es una cuestión que presenta gran interés y que provoca no pocas sorpresas, desagradables sorpresas para ser más exactos. La respuesta también es sencilla: están obligados a declarar todos aquellos que obtengan ganancias patrimoniales, y la subvención lo es como luego veremos, siempre que superen los 1.000 euros (artículo 39 LIRPF). Por tanto, si la subvención concedida es de más de 1.000 euros no queda más remedio que efectuar la declaración de la renta.

 

El beneficiario reacciona rápidamente y alega ¿Aunque mis retribuciones por trabajo sean de menos de 22.000 euros? Me temo que sí.

 

Dada la aridez de la cuestión intentaré aligerar su tratamiento utilizando la técnica de las preguntas frecuentes (FAQ), proporcionando una respuesta sencilla de fácil aplicación, sin perjuicio de enunciar en cada caso la consulta de la Dirección General de Tributos o del Informa de la AEAT en la que se sustenta la respuesta.

1) El único ingreso de A y B es una subvención por ser arrendatarios de una vivienda por importe de 1.200 euros y 800 euros, respectivamente ¿Tienen la obligación de declarar? A está obligado mientras B no lo está, ya que no están obligados a declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (importe de la subvención), con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. Artículo 96 LIRPF. (V0389-08; V0708-10; V1874-13; Informa 127263).

 2) En el ejemplo anterior, A y B perciben unos rendimientos íntegros del trabajo de 12.000 euros¿Tienen la obligación de declarar? Ambos, ya que superan el límite de 1.000 euros anuales. Artículo 96 LIRPF. (V0932-11; Informa 127263).

3) He recibido una subvención de 500 euros para la compra de una vivienda protegida pero mis ingresos íntegros del trabajo no superan los 22.000 euros ¿Tengo la obligación de declarar? Depende de la naturaleza de la vivienda adquirida. No están obligados a declarar aquellos contribuyente con rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 22.000 euros anuales y cuyas rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, no superen en conjunto los 1.000 euros anuales. Artículo 96 LIRPF.

 

No existirá obligación de declarar si la vivienda tiene la consideración de protección oficial o de precio tasado, pero si la vivienda no tiene tal consideración, aunque sea una vivienda protegida, existirá obligación de declarar. Esta situación se produce, por ejemplo, cuando se adquiere una vivienda protegida de régimen autonómico que no puede ser considerada como vivienda de protección oficial o de precio tasado.

 

Es importante tener en cuenta que la subsidiación de los préstamos convenidos tiene la consideración de subvención (Artículo 2.4 h de la Ley General de Subvenciones).

 

4) La comunidad de propietarios a la que pertenece mi vivienda ha recibido una subvención por la rehabilitación del tejado de 60.000 euros. Teniendo en cuenta que a mi vivienda le corresponde una cuota del 2% en la comunidad (subvención de 1.200 euros) y que no tengo más ingresos¿Tengo obligación de declarar? Sí, porque mi ganancia patrimonial es superior a 1.000 euros. Artículo 96 LIRPF.

 

5) Continuando con el ejemplo anterior, mi cuota de participación es del 0,2% con lo que me corresponde una subvención de 120 euros y mis rendimientos íntegros del trabajo son de 10.000 euros ¿Tengo obligación de declarar? Sí. Artículo 96 LIRPF.

6) Mi único ingreso durante 2013 fue la percepción de la Renta Básica de Emancipación por importe de 1.470 euros ¿Tengo obligación de declarar? Sí. Artículo 96 LIRPF.

 

7) En el 2008 adquirí una vivienda de protección oficial para la que en 2013 me han concedido y abonado una Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE) por importe de 5.000 euros, una subsidiación del préstamo convenido por un importe total de 900 euros y una ayuda de mi comunidad autónoma por importe de 4.000 euros ¿Cómo lo declaro? La percepción de ayudas directas para la adquisición de una vivienda, sean subvenciones o subsidiaciones de préstamos, constituyen una ganancia patrimonial que no deriva de elementos patrimoniales. Artículo 33 LIRPF. (V1603-09; V2684-10; V2035-11; V1196-12; Informa 126599; Informa 126618).

 

8) En el caso anterior, ¿Cuál es el importe de la ganancia patrimonial? El importe de la subvención recibida no procediendo su minoración por ningún tipo de gastos o tributos (V0185-14).

9) Continuando con el ejemplo anterior, ¿La ganancia patrimonial se imputa en su totalidad al ejercicio 2013? No. La Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE) puede imputarse por cuartas partes en el periodo impositivo en el que se obtenga y en los tres siguientes, por lo que dependerá de la opción fiscal que se adopte. Artículo 14.2 i) LIRPF. (V2035-11; V1196-12; Informa 126344). En el resto de las subvenciones su declaración debe efectuarse necesariamente en el ejercicio 2013, aún cuando su finalidad sea la misma y su denominación sea semejante (por ejemplo, ayuda autonómica directa a la entrada) (V0300-04; V0118-13).

 

Junto a la AEDE también se pueden imputar por cuartas partes las ayudas públicas percibidas como compensación por los defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual y destinada a su reparación. Las ayudas a la rehabilitación que se concedan de acuerdo a los planes de vivienda no tienen necesariamente este carácter, debiéndose de estar al caso concreto. Artículo 14.2 g) LIRPF. (V0162-10).

10) He sido percibido durante 2013 la Renta Básica de Emancipación ¿Cómo debo declararla? Como ganancia patrimonial (V0709-10; Informa 128981) ¿Y si lo recibido hubiese sido una ayuda al alquiler? También como ganancia patrimonial (V1369-11).

11) En 2011 recibí una resolución de mi Comunidad Autónoma en la que se reconocía que cumplía los requisitos para acceder a la Renta Básica de Emancipación (RBE) pero me la han abonado en 2013 ¿Cuándo debo declararla? En la declaración de 2013. La consulta V3188-13 de la DGT señala que el pago de la RBE reconocida y notificada por la respectiva comunidad autónoma solo puede efectuarse tras determinadas actuaciones de verificación a realizar por la Administración General del Estado, lo que ocasiona que la imputación temporal de la ayuda deberá efectuarse en el periodo impositivo en el que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la Administración concedente proceda a efectuar su pago y no al periodo impositivo de la notificación de su concesión al interesado (Informa 128981; Informa 132001).

 

Coincido con la interpretación efectuada en lo que se refiere a su imputación aunque no en lo que se refiere a su argumentación. La RBE es una subvención en la que las Comunidades Autónomas reconocen que concurren los requisitos necesarios para su concesión, siendo competencia de la Administración del Estado su concesión y pago. En definitiva, la RBE es una ayuda directa del Estado en la que las Comunidades son las encargadas de su gestión.

 

12) En 2011 recibí una resolución de mi Comunidad Autónoma de concesión de una subvención de 2.500 euros para la rehabilitación de mi vivienda. El abono de la subvención estaba condicionado a que justificase la realización de la rehabilitación. La justificación y el abono de la subvención se produjo en 2013 ¿Cuándo debo declarar la subvención? En la declaración del ejercicio 2013. Las subvenciones se imputan al ejercicio en el que el concedente comunica la concesión al solicitante. No obstante, si la exigibilidad del pago de la subvención se produce con posterioridad al año de su concesión, la subvención deberá imputarse al periodo impositivo en el que fuese exigible. Artículo 14 LIRPF. (V1369-11; V0610-08; V2040-09; Informa 130205; Informa 126347).

 

Cuando la subvención fuese exigible en distintos periodos cada parte se imputará al periodo en el que fuese exigible, lo que ocurre cuando la subvención consiste en la subsidiación de los préstamos hipotecarios convenidos (V2684-10; V1196-12).

13) En 2010 recibí una resolución de mi Comunidad Autónoma en la que se reconocía que cumplía los requisitos para obtener una Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE). El abono de la subvención estaba condicionado a que formalizase un préstamo convenido, lo que realice en 2013 mediante subrogación en el préstamo del promotor ¿Cuándo debo declarar la subvención? En la declaración de 2013, pudiendo imputarla por cuartas partes a lo largo de los siguientes ejercicios.

 

14) Continuando con el ejemplo anterior, ¿Cuándo debo declarar la subvención si la justificación la efectúe en 2013 y la Administración así lo reconoció mediante el correspondiente acto administrativo pero el pago se ha efectuado en 2014? En la declaración de 2013. Este es una de las grandes disfunciones que existen en esta materia y que ha provocado que la Defensora del Pueblo en la presentación ante el Congreso del Informe Anual 2013 haya destacado que la DGT ha aceptado una recomendación para que las subvenciones y ayudas públicas tributen en el IRPF cuando sean efectivamente abonadas y no cuando sean reconocidas por la Administración.

Están obligados a declarar todos aquellos que obtengan ganancias patrimoniales, y la subvención lo es siempre que superen los 1.000 euros

15) En 1998 adquirí una vivienda protegida para la que obtuve una subvención por importe de 1.000 euros. En el 2013 la he descalificado devolviendo la subvención y sus correspondientes intereses ¿Cómo declaro las cantidades devueltas? Las cantidades que se satisfagan en concepto de reintegro de subvenciones en la descalificación, que en su momento fueron consideradas como ganancias patrimoniales, tendrán la consideración de pérdida patrimonial del periodo impositivo en el que se ingresen. En lo que se refiere a los intereses de demora devengados por la descalificación tendrán la consideración de pérdida patrimonial del periodo impositivo en el que se sean exigibles (V1856-07; V0032-11; 1500-11).

 

Debe tenerse en cuenta que de acuerdo al artículo 148 del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, la descalificación exige el reintegro previo de las subvenciones, exenciones y bonificaciones recibidas, por lo que no se procederá a la descalificación si previamente no se ha acreditado tal devolución. Esta consideración provoca que la diferenciación que realiza la DGT entre los intereses de demora y el resto de conceptos a devolver se difumine.

 

16) En 2008 recibí una subvención para la adquisición de una vivienda. Por incumplimiento de la normativa en 2013 he tenido que devolverla. ¿Cómo lo declaro? La subvención tuvo la consideración de ganancia patrimonial en 2008, por lo que en 2013 tendrá la consideración de pérdida patrimonial (Informa 126356; Informa 126619).

 

17) En 2010 recibí la Renta Básica de Emancipación. Al haber superado en 2010 los 22.000 euros  brutos anuales ha tenido que devolver la ayuda en 2013 ¿Cómo lo declaro? Esta es una cuestión que a mi juicio está incorrectamente resuelta por la DGT. De acuerdo a la DGT si por incumplimiento de determinados requisitos el beneficiario se viera en la obligación de devolver la subvención recibida podría instar la rectificación de la correspondiente autoliquidación de acuerdo al artículo 120.3 LGT. (V0932-11; V1422-13).

 

A mi juicio el reintegro de la RBE no viene provocado por la incorrecta concesión de la misma, sino por el incumplimiento de una de las condiciones que se impuso en su concesión. El Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, en su artículo 2 c), establece como requisito para percibir la RBE que el beneficiario disponga de una fuente regular de ingresos que le reporte unos ingresos brutos anuales inferiores a 22.000 euros, añadiendo su artículo 3.4, al regular las condiciones de disfrute, que el mantenimiento de las ayudas exigirá que se mantengan las condiciones que habilitan para el reconocimiento del derecho a esta ayuda. En conclusión,  la condición de disponer de unos ingresos brutos inferiores a 22.000 euros anuales es una condición que el beneficiario debe cumplir tanto para el reconocimiento del derecho a la RBE como para su mantenimiento durante el período de cuatro años para el que fueron reconocidas.

 

Atendiendo a esta argumentación, a mi juicio, la tributación del reintegro debe realizarse como pérdida patrimonial y no a través de la rectificación de la autoliquidación del ejercicio en el que se declaró el incremento de patrimonio que supuso la percepción de la RBE. Debe tenerse en cuenta que la solución propuesta por la DGT se somete al plazo de prescripción de la solicitud de rectificación de la autoliquidación.

 

En cualquier caso, aconsejo a aquél que esté en esta situación que se informe en los servicios competentes de la AEAT.

18) Por errores en la tramitación por parte de la entidad financiera con la que concerté el préstamo hipotecario, me he quedado sin ayudas públicas a la adquisición de la vivienda (AEDE y subsidiación del préstamo). En reconocimiento de este error la entidad financiera me las ha abonado ¿Cómo tributo? Las ayudas tributan como incremento de patrimonio en el ejercicio en el que se perciban, sin que sea de aplicación la posibilidad de imputación en cuatro años de la AEDE (V3293-13).

 

SI HAN COBRADO INDEMNIZACION POR ENTREGAR LA VIVIENDA RENEGANDO DEL REALOJAMIENTO DEBEN TENER ESTO MUY EN CUENTA, YA QUE NO TRIBUTAN POR DICHA INDEMNIZACION EN BASE A LO AQUI EXPUESTO

CONSULTA VINCULANTE

NUM-CONSULTA V1688-08

 

ORGANO

 

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

 

FECHA-SALIDA

16/09/2008

NORMATIVA

Ley 35/2006, Arts. 33, 49, dt 9

 

DESCRIPCION-HECHOS

La consultante es arrendataria de su vivienda habitual desde el 16 de julio de 1972, en virtud de subrogación del contrato de arrendamiento, de prórroga forzosa, suscrito por su abuelo en el año 1945.
El arrendador quiere rescindir el contrato de arrendamiento a cambio de una indemnización.

CUESTION-PLANTEADA

Tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la percepción de la indemnización por la resolución voluntaria del contrato de arrendamiento. 

CONTESTACION-COMPLETA

La percepción por el arrendatario de una vivienda de una indemnización por la resolución del contrato de arrendamiento, supone una alteración en la composición del patrimonio, que da lugar a una ganancia patrimonial, de acuerdo con el concepto del artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).
El importe de dicha ganancia, según la letra b) del apartado 1 del artículo 34 de la citada Ley, será la cantidad percibida por el arrendatario como consecuencia de la resolución del contrato.
La disposición transitoria novena de la Ley 35/2006 establece un régimen transitorio para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas que hubieran sido adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994.
Dicho régimen transitorio prevé una reducción sobre la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006, aplicando sobre el importe de las misma el coeficiente del 11,11 por 100 por cada año de permanencia del inmueble en el patrimonio del consultante que exceda de dos, contado desde su adquisición o realización de las inversiones y mejoras hasta el 31 de diciembre de 1996 y redondeado por exceso.
A estos efectos, la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 vendrá determinada por la parte de la ganancia patrimonial que proporcionalmente corresponda al número de días transcurridos entre la fecha de adquisición y el 19 de enero de 2006, ambos inclusive, respecto del número total de días que hubiera permanecido en el patrimonio del contribuyente.
Estará no sujeta la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 derivada de inmuebles o inversiones y mejoras efectuados en los mismos, que a 31 de diciembre de 1996 tuviesen un periodo de generación superior a 10 años.
A estos efectos, la fecha de adquisición será la fecha de la subrogación por la consultante en el contrato de arrendamiento suscrito por su abuelo, es decir, el 16 de julio de 1972.
La ganancia patrimonial que, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, esté sujeta al impuesto se integrará en la base imponible del ahorro, en la forma prevista en el artículo 49 de la Ley del Impuesto, y tributará al 18 por 100.


Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

 

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