top of page

ANTE EL AVANCE DE LA INTOLERANCIA, LA DIGNIDAD SE IMPONE  06/05/2016

 

El hecho de subestimar a determinadas entidades o personas, prescindiendo, no de posiciones inmovilistas, por que si, sino en base a supeditarse en todo momento a la legalidad, puede dar lugar en muchas ocasiones a conflictos, cuando simplemente de lo que se trata es posible solventarlo de inicio mediante acuerdos acotados siempre dentro de la normativa vigente de cada momento.

 

Esto ultimo, parece ser que no se toma como una acción normalizada en cualquier desavenencia entre las partes, sino todo lo contrario, se subestima como norma principal, ya que, en un alto porcentaje da la sensación del abatimiento de la parte contraria.

 

Este tipo de actuación siempre da resultados hasta que de una de las partes, se encuentra verdaderamente con su talón de aquiles y en ese momento se desearía retrotraerse en el tiempo, pero simplemente para salvaguardar el propio ego o incluso el prestigio cuanto menos, y es entonces cuando es prácticamente imposible dicho deseo.

 

Como dato, que no verán en ningun medio de comunicacion, por ejemplo, que saben ustedes del desembolso de 15 millones de € para la demolicion de unas edificaciones en Barcelona, pagado por el actual Ayuntamiento, eso si, no por culpa de ellos, sino de otros anteriores gobiernos del Ayuntamiento por incumplir la normativa.

 

Pues como veran, ahi se van sus impuestos, en tirar nuestro dinero a causa del continuo incumplimiento de las leyes, de hecho con esa misma cantidad de dinero tirada, es lo que hubiera costado el pago de las indemnizaciones de las 4 fases, o sea, que tiran el dinero por incumplimiento de las leyes y no pagan las indemnizaciones incumpliendo tambien las leyes, denle una vuelta a todo eso y traguen, o la otra opcion es revelarse y pedir responsabilidades a quienes las tenga.

 

Que saben del ingente capital que tiene el Patronato y cuando decimos ingente es ingentisimo, y con ello debereiamos pensar, no es un ente social, o cuanto menos se vanagloria de ello, pues para ello no esta nada mal, en primer lugar con ese supercapital del que dispone, deberia cuanto menos pacticar con la legalidad y pagar las indemnizaciones que deben pagar a todos los afectados, incluso a los de las primeras fases.

 

Y como es normal, ante el incumplimiento, el conflicto al final aparece o incluso puede desbordarse, pero la consideración final, tiene que venir dada siempre, en cuanto a quienes han hecho una cosa o la contraria, dependiendo si el hecho en cuestión es determinable de algo razonable y normalizado, porque si no fuera así, las consecuencias pueden ser nefastas e influir en un desenlace a futuro no muy deseable, aunque modestamente, previsible.

 

La mente humana funciona en mayor medida mediante cargas emocionales a la vez que con consideraciones altivas de menosprecio a los semejantes en algunos casos.

 

Y aunque la practica de esa metodología equivocada provoque un estado de euforia del ego personal, también debe comportar e ir de la mano de la asunción de responsabilidades, en los casos que no ha sido posible controlarlo en toda su extensión y dando por finiquitada la razón.

 

El poder imperante no es tal cuando el trabajo y el ímpetu en él no desfallece.

 

El hecho fundamental es no prescindir de argumentos loables y razonables en base a ideas improcedentes, teniendo en cuenta en primer lugar que  las normas a cumplir por todos y cada uno de los participantes, incluidos en mayor medida los gobernantes en base a  sus responsabilidades, son el cumplimiento de las Leyes.

 

Con lo cual la acción mas, tanto propia como también razonable, debería ser siempre el hecho de llegar a acuerdos en todo momento, para así evitar los males producidos por una negativa dirigida a cualquier acción determinada y no visualizada de inicio y como no, siempre dentro de la ley.

 

 

 

NUEVOS DATOS DE REUNIONES Y ACCIONES A TODO NIVEL 29/04/2016

 

En estos dias se han ido produciendo una serie de acciones a todo nivel, para instaurar, tanto la cordura, como la aplicación de la Legalidad.

 

Saben que en determinadas ocasiones, hay que reservarse mucho de lo actuado, ya que, existen lobos feroces que intentaran mediante argucias, avanzarse e intentar instaurar su mediocre forma de obedecer las normas establecidas.

 

Existen avances y ya de hecho es posible constatar el desenlace dada su relevancia en cuanto a datos, tanto a nivel administrativo, como juridico, incluso politico y alguno mas que nos reservamos.

 

 

 

 

 

VALORACIONES SOBRE INDEMNIZACIONES Y APLICACION DE LAS LEYES 23/04/15

 

Exponen como argumento, Ayuntamiento y Patronato, tanto monta monta tanto,en defensa de su presunta razón, que el estudio económico y financiero de la remodelación del Bon Pastor ''consta'', consta, que palabra mas bonita, pero sea un estudio economico o cualquier otro documento, previamente debe estar dentro de un marco juridico, por cierto ¿alguien ha tenido acceso a ese estudio economico?, y sigue, que la indemnización por la extinción de los contratos era alternativa y excluyente del reconocimiento del derecho de retorno de los afectados, ALTERNATIVA dicen, según la Real Academia de la Lengua Española la definición de la palabra Alternativa es  ''A CADA UNA DE LAS COSAS ENTRE LAS CUALES SE OPTA'' y toma castaña, ¿decidieron ELLOS en lugar de darla como dice la ley?, pues no, decidieron no darla, porque lo habían decidido entre ellos, seres superiores, dioses que dan y quitan, en contra de lo que dice la ley en relación al derecho de indemnización por la extinción del contrato de la casita.

 

Con lo cual, eliminan la ley que otorga dicho derecho indemnizatorio por ese estudio económico, que lo elevan por encima de dicha ley, lo dicho son impunes ya que la ley la torean y no hay nadie, bueno mejor dicho, no había nadie que les tocara la fibra y les obligaran a cumplirla, tengan en cuenta que a nosotros, los borregos, porque eso es lo que entienden,  siempre intentaran jodernos, y diran ustedes para que, pues para colgarse medallas y trepar mas, aparte de otras cosas que tambien.

 

Sigue relatando en la argumentacion del supuesto y vergonzante estudio económico, que también ''se decía'', se decía, o sea que nada de ley, sino lo que ellos decían, que el importe de la indemnización (aquí verifican ellos mismos que se tiene ese derecho, que legalmente existe esa indemnización) era equivalente a la bonificación que se haría en el precio de venta de las viviendas, en este caso deberían adjuntar una tabla comparativa del precio que costarían los pisos en el caso de dar dicha indemnización, pero no lo ponen ni en el estudio económico ni en ninguna parte.

 

Teniendo claro ya, el hecho de que la indemnizacion por la extincion del antiguo contratos existe, no dicho por nosotros, que tambien, sino dicho por ellos y como no, por la propia ley.

 

Haganse ahora una simple pregunta, si dicen que la indemnizacion era equivalente a la supuesta bonificacion que se haría en el precio de venta de las viviendas, que pasa con los que alquilan, ¿ no les pertenece ese derecho? pues tienen que saber que a cada persona le pertenece una cantidad diferente de dinero de la indemnización, compren o alquilen, indemnización que va en funcion de cada caso en concreto, pero a todos por igual, con lo cual a unas, sobre todo a las personas mayores con contratos antiguos, les pertenece mas indemnizacion que a otros.

 

Esta gente dice, insisto, que es equivalente a la supuesta bonificacion que se haría en el precio de venta.

 

Pues lo que deben hacer es la bonificacion sobre el precio de la venta, pero en relacion a lo que le pertenece a cada uno por ese concepto, porque hay personas que en base a la formula que exist para saber la indemnizacion que le pertoca, si les pertenecen 30.000 o 40.000 € por ese concepto, que se lo deduzcan como bonificacion del precio de la vivienda, eso en compra, pero en el alquiler exactamente igual, porque la LEY, insisto LA LEY, lo que dice es que el derecho de la indemnizacion es independiente del derecho del realojamiento y tambien dice que la indemnizacion, si quiere el realojado puede entregar dicha indemnización como parte del coste del piso en el caso de comprarlo, en el caso de alquilarlo, pues fijense si pagan años de alquiler sin salir de su bolsillo.

 

Este sin sentido lo aceptaron en nombre de ustedes quien ustedes saben, y sin darles la informacion que cada uno de ustedes merecian darles para saber y asi poder decidir, decidir sobre lo que queria usted hacer son su dinero de la indemnización, ya que la decision de jugar con sus dineros no es cosa de nadie, nada mas que de ustedes.

 

Con esto lo que queremos hacer ver, es que han hecho un pan con unas tortas, mezclaron derechos de unos y otros, dinero de indemnizaciones por la extincion del antiguo contrato de unos y otros y ala como diria aquel, a cascarla, ¿porque tienen que destinar derechos economicos de alguien en concreto a razones extrañas que ellos decidan al margen del derecho de cada uno y en contra de de la ley?.

 

De hecho en la tabla de precios de esta 3ª fase, oscila el preciode los pisos nentre 65.872,10 € y los 118.360 €, teniendo en cuenta el actual el precio de las viviendas en este barrio, ¿donde esta la parte de bonificación compensatoria de la indemnización ?, porque, si por ejemplo pertenece una indemnización de 30.000 € alguien en concreto y cogemos un precio medio sobre la tabla de precios de esta 3ª fase de 92.116,05, aplicando la indemnización representaría un coste de 122.116,05 €, hay que volver a insistir que ¿donde esta la bonificación de la compensación? para no pagar la indemnización a todos los vecinos por la extinción de su antiguo contrato, ahí se ve que únicamente pretendían quitar ese derecho con el beneplácito de otros actores.

 

Porque teniendo estos datos reales en cuenta, estos pisos de la tercera fase, aun siendo de Proteccion Oficial son mas caros que cualquier piso de este barrio en este momento, ahí se ve el negocio del Patronato y del Ayuntamiento, abran los ojos de una vez por Dios.

 

No hacemos mencion a los que alquilen su piso, solo a los de venta, porque al final esos pisos volveran al Patronato con los años y los venderan o los alquilaran pero a precio que nada tiene que ver con lo social, porque les recuerdo, por si no lo saben que en las casitas actualmente hay alquileres de casi 400 €, ¿eso es social?

 

Desarrollo de lo acontecido desde inicio con datos proporcionados por el propio PMHB a solicitud de AVIS.

 

Teniendo en cuenta el coste proporcionado po quer el propio PMHB de la 1ª y 2ª fase, coste 1ª fase 15.370.973 € y coste 2ª fase 25.123.228 €, los costes medios de los pisos fueron en la 1ª fase de 60.335 € y en la 2ª fase de 71,440 €, insisto costes medios, ese diferencial de 11.000 € entre una fase y otra, viene dada, también con datos proporcionados por el PMHB, porque en la 1ª Fase únicamente fue solicitada a la Generalitat una Subvención de 6.200.000 €, mientras que en la 2ª Fase fueron solicitadas la Subvención de la Generalitat de 5.510.150,21 € y mas la Subvención del Ministerio de Fomento por valor de 6.039.326,57 €, no se solicito la Subvención al Ministerio de Fomento en la 1ª fase, y ya no digo la de la Comisión Europea, los fondos Feder.

 

El precio medio de venta de los pisos en esta 3 fase rondara los 88.857 € en base al cuadro de precios del propio PMHB y ello sin contar las personas que fallecieron y los que renegaron al realojamiento cobrando la indemnización, cosa que a su vez incrementa el parque de pisos vacíos para incorporarlo a la venta y con ello sube mas la variable al alza entre coste/venta y el negocio es perfecto para ellos, desengáñense de los que les dicen que esto es un tema social.

 

Teniendo en cuenta los datos referentes a los costes de la 2º fase y según el PMHB, sin haber percibido subvención de fondos europeos, decir que es cosa extraña, ya que ello minora mas el precio de venta de las viviendas, al ser estas mas económicas en cuanto a coste, decir también que dichos fondos sirven para ello, Los programas FEDER sientan las bases para la selección de estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado que son cofinanciadas mediante el programa operativo FEDER de crecimiento sostenible.

 

Entre los Fondos Comunitarios del presupuesto de la UE revisten un papel muy significativo los denominados recursos estructurales. Estos recursos son los denominados Fondos Estructurales Europeos y, también, el Fondo de Cohesión. Tanto los Fondos Estructurales como el Fondo de Cohesión atienden a la finalidad de favorecer un mayor grado de cohesión económica y social en el espacio comunitario, a través de la cofinanciación de las políticas de gasto público desarrolladas por los estados-miembros y dirigidas a la consecución de dicho objetivo.

 

El Acuerdo sobre Atribución de Funciones como Organismo Intermedio se firmó con la DG de Fondos Comunitarios el día 23 de enero de 2009.

Informe de ejecución 2013. Programa Operativo FEDER de CATALUÑA 2007 /2013.

 

El punto 1 y la letra a de la normativa Europea en cuanto a Fondos Europeos.

 

3.4. EJE 4: DESARROLLO SOSTENIBLE LOCAL Y URBANO

 

El cuarto eje del programa operativo se estructura en base a dos líneas prioritarias de intervención:

1. Regeneración de zonas urbanas y rurales degradadas

a) Regenerar zonas urbana de atención especial que conlleven un proceso de regresión urbanística ligada una problemática demográfica, social y económica con déficit sociales.

 

Con estos datos reales ya se observa que, en primer lugar no se obtuvo, por negligencia o por incompetencia posiblemente, las partidas totales existentes en conceptos de subvenciones para minorar mas el precio de coste y venta de los pisos, con lo cual con estos números reales no existe compensación ni bonifican alguna a cambio del no otorgamiento de la indemnización por la extincion de los contratos antiguos.

 

Es un compendio de malas artes y eticamente no tiene nombre, simplemente llevado a que una mentira mil veces dicha puede convertirse en una verdad y tambien hay que tener en cuenta lo dicho por quienes claro esta, es un cuento que poco a poco y desde inicio se les ha hecho creer y mediante quienes se les ha hecho creer.

 

Hacen referencia tambien con sus mentes superiores a que en primer lugar debe entenderse tácitamente derogado el articulo 219 séptimo del Decreto HAUS en esta tercera fase, para seguidamente decir que la 1ª y 2ª fase no pueden acogerse a ese articulo porque este no entro en vigor hasta el 10/06/09, impresionante el desarrollo, de premio Pulitzer.

 

Analicen la frase porque no tiene perdida ''Debe entenderse tacitamente derogado el articulo 219....'' articulo el cual otorga una serie de derechos, impresionante.

 

Decir que sean los antiguos o los nuevos gobernantes, que de hecho estos ultimos venian a salvarnos de las ilegalidades, al final todos nos tratan como b o r r e g o s.

 

Como dato, les daremos las millonarias cantidades que la UE aporta para estos y otros temas.

 

Durante los años 2014 a 2020, aqui estamos ahora, la Generalitat de Cataluña es responsable de la Gestion de 1.521 millones de € de la Union Europea, que es la suma de tres fondos, el fondo FEDER, el fondo FSE y el FEADER, estos fondos se asignan en regimen de cofinanciacion, es decir, que se precisa una contribución de recursos propios para cubrir el coste total de las operaciones.

 

La inversion total de los programas puede llegar a los 3.157 millones de €, esta cifra representa, aproximadamente, un 40 %  mas de los recursos recibidos durante los años del 2007 al 2013. 

 

Si con todo eso todavia creen en angelitos van listos, crean lo que quieran, eso es libre y esperamos que tambien legal.....

 

UNA CRITICA A LA LEY 24/2015, ¿SOMOS LOS ÚNICOS?  16/04/16

 

Hoy hemos escuchado en radio una entrevista en relación a la ley 24/2015, la dedicada al apoyo a los desahuciados y nos ha sorprendido el hecho de la, eso si, correctisima y aplaudida por esta parte, explicación relatada por el representante de la PAH dando voz al desarrollo de dicha ley.

 

Hay que tener en cuenta que dicha ley ampara los desahucios devenidos por impagos y los divide en dos únicos conceptos, la de los grandes tenedores y pequeños tenedores de viviendas, o sea, bancos en general, el famoso capitalismo.

 

Teniendo claro que todo el mundo estará deacuerdo en que un desahucio es una vivencia terrible, en cualquiera de los casos y sea la que sea por el concepto por el que sobrevenga, eso si, exceptuando los vividores que sin pagar pasan de pisos a pisos incluso teniendo posibles.

 

Ahora la pregunta que subyace es la siguiente, si el desahucio por impago lo hace un gran tenedor y este tiene que buscar una solución junto con la administración (Ayuntamiento) de habitabilidad social para que no queden en la calle, y en el caso de que lo haga un pequeño tenedor también al final es la misma administración quien tiene que buscar esa misma solución social a dicho desahucio.

 

Que ocurre cuando el supuesto ayudador (Ayuntamiento) es el que desahucia. Primero, en que plano lo ponemos, como gran o como pequeño tenedor y segundo, cuando, insistimos, es el propio Ayuntamiento el que desahucia ¿no cabe en ese caso buscar esa solución habitacional social?.

 

Parece ser que, consejos vendo pero para mi no tengo, ya que da la sensación de que aunque un desahucio, como hemos dicho, es una vivencia brutal y fatal, pero un desahucio en definitiva, pues en este caso, los gobernantes los separa en cuanto a los que tienen o los que no tienen derechos de ayuda social.

 

Si no pagas a los bancos, tienes premio, te ayudan (supuestamente es lo que dice la ley), otra cosa es que se cumpla, pero si quiere desahuciar el Ayuntamiento aunque lleve la gente viviendo en esa casa años e incluso pague el alquiler, considera este, que tiene derecho a desahuciarlos sin derecho social alguno y es curioso, no se montan pollos en dichos desahucios, no es que haya mucho que pensar, esta mas que claro, HAY 2 el 13 DE MAYO EN LAS CASAS, lo vereis y los que habran, a no ser que tengas *

 

Ya tenemos dos conceptos de desahucio y dos conceptos de derechos, eso si, dependiendo de "quien quiera desahuciar" y realmente no se dan cuenta que la pregunta no es esa, la pregunta es, no quien quiere desahuciar sino a "quienes van a ser desahuciados".

 

Insistimos, lo importante no es el estamento publico o privado que lo intente hacer, sino que lo importante y lo que debería ser lo determinante son las personas a quienes se intenta desahuciar.

 

Por lo cual y habiendo comprobado el desarrollo de dicha ley, ya se ve que se tenia en cuenta el hecho de no integrar depende que aspectos, o únicamente detallar como grandes y medianos tenedores de viviendas y no como el hecho de necesitar esa ayuda social, no solo el que no puede hacer frente a la hipoteca, sino que deberá ser a todo aquel que se vea en esa tesitura o vivencia terrible, sin diferenciación alguna.

 

Por tanto, a la pretendida diferenciación en cuanto a ayuda social, para en el conjunto de las personas vulnerables, no hace sino que incrementar, por un lado, el desaliento de parte de la ciudadanía y por el otro el hecho de la parcial o sectaria inoperancia de determinados entes públicos, que lo unico que buscan es el enfrentamiento con los bancos pero no con otros que desahucian igual, sin criticas, sin nada, impresionante.

 

Es un compendio de acciones políticas enfocadas a dinamitar de inicio el propio articulo 14 de la constitución.

 

Si de hecho, por un lado, se promulga por todos los estamentos públicos la necesidad de incrementar el parque de alquiler, sea publico o privado, para adecuarlo a la realidad de la zona europea, cuando en Europa el acceso al alquiler lleva incluidas infinidad de ayudas con las cuales es muy difícil que se produzcan desahucios.

 

Os doy un dato por ejemplo, en Francia si cobras 800 € y 1 hijo de un alquiler de 500 €  pagas 155 € la ayuda es del 70% y sube y baja en función de ingresos y numero de hijos y podemos hablar de otros países de Europa.

 

En este caso estaremos deacuerdo que llevado eso a aquí , estaríamos expuestos cada vez mas a mas desahucios teniendo en cuenta esta propia ley, a no ser que se incrementara el uso de alquiler a los niveles europeos pero que también se fuera beneficiario de las ayudas al igual que ellos.

 

Dato que consta en la web de la Plataforma d'Afectats per l'Hipoteca

 

''Si tens problemes hipotecaris, de LLOGUER o ocupació i no saps com solucionar-los, vine, t’ajudarem a trobar una solució i podràs unir-te al nostre moviment''.

 

Fuimos y nos dijeron que solo era para gente con hipotecas.

 

Si pretendemos ir de la mano con Europa, deberían adecuarse también la aplicación de derechos que no tienen absolutamente nada que ver con los nuestros, para que no fuera necesaria ni siquiera esta ley, porque de todo lo que no se solucione en un tema en su conjunto y unicamente sea algo parcial y sumamente politico, por no llamarlo de otra manera, en ese caso no es mas que un PARCHE aunque la única pretensión, de hecho, sea fastidiar a los bancos (que nos parece muy bien), pero a los que hay que mirar es a todos los semejantes a desahuciar, sean de banco, del Patronato o del Ayuntamiento, que de hecho estos ultimos son lo mismo.

 

 

Y como colofón decir que, cuando una persona o familia tiene que depender de una vivienda social y aun así les es imposible pagar el alquiler, de que se trata, de hundirlos mas en su miseria y echarlos cuando superan los 6 meses de impago.

 

Es denigrante y absolutamente definitorio de talante existente y de la respuesta que se pretende para parte de los mas desfavorecidos.

 

Pdta.  Procedimiento de como intentar tener siempre derecho sin pagar y sin tener contrato.
Solución, tener una "Padrina*".

PRIMER CAPITULO LA SEMANA ENTRANTE SE ARGUMENTARA EN PROFUNDIDAD

PURA DEMAGOGIA 9/04/16

 

Ultimamente nos han llegado a llamar demagogos, pero somos conscientes de que no hay otra cosa que esperar de determinadas personas que van al dictado o de simplemente de oidas, dicho sea de paso, con la matraca de ya sabemos quienes, en que la tardanza del sorteo es debido a esta asociación, cuando lo que se hace desde aquí es pedir el cumplimiento unicamente de la ley, cosa extraña para algunos, lo que ocurre es que presuntamente eso no ha venido siendo asi y nadie externo a esta asociación decia nada de nada.

 

Teneis que pensar una cosa, aunque suene a cachondeo, en que pais del mundo responde un ente publico mediante un Decreto de Presidencia a un simple recurso promovido por una triste Asociacion de vecinos como AVIS. en la cual lo que se pide es que tenian que entregar los pisos antes de Agosto de 2015 por los plazos normativos documentales que habian.

 

Con este simple, pero no vacuo hecho, cualquier persona con un minimo de intelecto, sabe ver que hay algo que no huele muy bien y si no es asi y no se entiende lo extraño del proceder del Patronato, incluso teniendo en esta misma web los documentos que lo corroboran (Decreto 114/2015 y Sancion APDCAT Agencia de Proteccion de Datos) en este caso ya es un tema de psiquiatria.

 

Lo explicamos mas detalladamente, en cuanto a la aprobacion del Decreto 114/2015 remitido por el Presidencia del Patronato, decir que fue un Decreto comunicado unica y exclusivamente a esta Asociacion en respuesta al incumplimiento de los plazos denunciados ante este Patronato por parte de AVIS, y dandonos la razon la Agencia de Proteccion de Datos, con lo cual el periodo de alegaciones, que de hecho siguen negandonos, decian que este llegaba hasta el 3/10/16 y no es cierto e insistimos, no porque lo digamos nosotros, sino porque lo corrobora un ente Publico como es la Agencia de Proteccion de Datos.

 

A todo esto decir en relacion a las criticas por la tardanza en dicho sorteo, que nada mas lejos de la realidad, con este dato queda patente que la tardanza viene dada, no porque esta asociacion haga magia para ello, sino porque legalmente el proceso de exposicion publica acabo en Mayo de 2015 y es precisamente lo que pediamos, porque si hubiera sido asi el sorteo se hubiera podido desarrollar antes de Agosto de 2015 y en Octubre se hubiera realojado a todas las personas.

 

Con estos datos damos por contestadas a todas las demagogias.

INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE CONTRATO 04/04/16

Legalidad

 

La valoración que os hago, depende del sistema de ejecución que dé lugar a la desaparición de la vivienda habitual, en este caso las casitas. Si se trata de la expropiación forzosa de una Administración, las reglas de valoración están establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Suelo. Lo más habitual es que se levante una ficha individualizada de valoración de la finca afectada con la descripción de los bienes que se expropian (la vivienda, terrenos adosados, etc.) y su estado de conservación. Por lo tanto, no sería lógico que una casa individual, como estas, se valoren igual que un piso que, por definición, sólo ostenta una cuota de propiedad del suelo sobre el que se asienta.


Si el sistema de ejecución es cualquier otro que derive en una reparcelación como en este caso, existe libertad de valoración y no hay criterios prefijados. No obstante, la forma de actuar en una reparcelación suele incorporar también una valoración individualizada de los bienes que desaparecen por la actuación porque se debe justificar la procedencia de las indemnizaciones correspondientes.


Hasta ahora el derecho de realojo y el derecho de indemnización son derechos independientes. Por lo tanto, a la persona afectada le justiprecian (expropiación) o le indemnizan por los bienes que se le quita (reparcelación). Si el bien que desaparece es una vivienda que el afectado ocupaba legalmente como vivienda habitual, surge además, y con carácter independiente de la indemnización, el derecho de realojo.


El derecho de realojo consiste en poner a disposición del afectado (esto no significa regalar sino sólo ofrecer, ya que hay que pagar si la compras o pagar si la alquilas) una vivienda de sustitución adaptada a sus necesidades (superficie, adaptación de la vivienda a discapacidad, etc.) y en las condiciones (básicamente precio) de las viviendas de protección oficial.

 

No porque accedas a una VPO quiere decir que ya estas compensado por la indemnizacion que corresponde por la extincion del contrato, aunque otros insistan en lo contrario, ya saben quienes son.


Como el derecho de realojo y el derecho a pedir una indemnización son independientes, en compra y en alquiler ya que no distingue de modalidad, lo normal es que el afectado utilice la indemnización a la que tiene derecho para el pago de la vivienda de realojo, no es que sea obligatorio.


Pero el proyecto de ley de rehabilitación, renovación y regeneración urbana hace desaparecer la independencia de ambos derechos. Así, dispone que el justiprecio (la indemnización en expropiaciones) es equivalente al precio de la vivienda de realojo. De lo que se deduce, efectivamente, que si se ofrecen viviendas de realojo iguales a los afectados, la indemnización sea la misma en el caso de expropiación de una casa individual o de un piso. Lo que, no sólo no tiene ningún sentido sino que además puede ser inconstitucional por incumplimiento del artículo 33.3 de la Constitución, que exige la “correspondiente indemnización” ante la privación forzosa de bienes y derechos.

 

Articulo 33 de la Constitución Española:


Punto 3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

Nuestra máxima es que si se intentase incumplir seria inconstitucional y de nula aplicación.

 

Ahora ustedes tienen la palabra.

VALORACIONES 02/04/16

 

Desde esta asociación lo que se ha pretendido y promovido siempre, desde el inicio, ha sido simplemente,  el respeto a las decisiones de cada uno y no a las imposiciones por parte de unos pocos y a sabiendas que estaba en la mano de ellos el hacerlo de otra manera y  posible contentar a todos.

 

Desde el punto de vista de la administración, influenciada eso si, por poderes económicos, o sea grandes bancos que iban a hacer grandes inversiones con también grandes beneficios, se opto por el divide y vencerás, dividir a las gentes de este barrio, si, esto ocurre siempre así.

Esto ya lo inventaron hace siglos los romanos para que se enfrentarán entre si los pueblos, pero teniendo una de las partes bien atada.

Como ocurrió eso, muy simple, no dando la oportunidad, por parte de los que se arrogaban la total representatividad del barrio, del hecho tan humano de respetar las voluntades de todos los vecinos y con ello se hubiera, como digo, dado una solución acorde a todas esas voluntades, y a la vez, anularon a los que se negaban a aceptar imposiciones.

 

Ya estaba servido el divide y vencerás, ahora solo había que dar voces a unos sin tener en cuenta a otros y denostandolos.

 

Hay muchas maneras diferentes de llevar a cabo los  proyectos de remodelación, les cansaría que les detallara la cantidad de opciones que existen y que de hecho hubiera sido incluso mas económico a la misma administración, pero se trataba de financiar mas por un lado y que las facturas fueran mayores y ahí me quedo, a buen entendedor.

 

Ha habido un cambio político que podría cambiar algunas cosas, ya que de hecho deben saber que por parte de esta asociación se ha preocupado siempre en respetar la ley de cara a los intereses de todos los vecinos, porque parece que la ley es una opción para parte de algunos y no una obligación.

 

Por ello esta asociación ha interpuesto Iniciativas para derivar responsabilidades en el caso de que las hubiere, con varias acciones a todo nivel,  para todo aquel, incluido acólitos, que no hayan actuado acorde a esa ley.

 

En definitiva hay que respetar en primer lugar la ley, esa ley hay que usarla ajustándola a los derechos de toda persona, respetando incluso su espacio de sentimentalismo propio, no todos pensamos igual, aunque siempre intenten decir lo contrario.

 

Tengo una pregunta, alguien pensó que era una gran cosa reservar una manzana para hacer un museo en recuerdo de las casas del barrio.

La definición de un museo es un cementerio de algo que aconteció, de algo ya muerto, que mejor manera de rememorar algo seria el hecho de no derribarlas, sino de todo lo contrario mantenerlas, arreglarlas, para que todas las voluntades sean reparadas y no haría falta ningún denostado museo y con ello se hubiera dado solucion, insisto a todas las voluntades, sin conflicto alguno.

 

Existen otros barrios en todo el mundo, unos denostados, otros reparados, los remodelados y los reparados y remodelados a la vez, de hecho esta debería haber sido la opción.

 

Se han tramitado diferentes acciones de todo tipo

 

- Tema denuncia Agencia de Protección de Datos la cual nos ha venido dando la razón.

 

- Denuncia de aplicaciones de índices erróneos con carácter retroactivo, cosa ilegal,para el uso de sus datos economicos en el calculo de sus ingresos de cara al realojamiento.

 

- Tema Contencioso de incumplimiento en los tramites administrativos y de difusión de la información.

 

- Tema fiscales de consultas vinculantes al Ministerio de Economía, en la Dirección General de Tributos para el ahorro fiscal por parte de los vecinos.

 

- Temas indemnizatorios de derechos por extincion de contratos.

 

- Al final es unicamente para dar orden a todo aquello que ha estado siempre desordenado.

 

Y muchísimas cosas mas a 

 

Ultimamente nos han ido llegando noticias del triste fallecimiento de  varios y varias personas y amigos  y no han podido llegar a ocupar su nueva vivienda por los retrasos, incluso teniendo sus cosas ya encajadas.

 

Lo dicho, un recuerdo cariñoso desde aqui para ellos y familias.

CRITICAS EXTERNAS MUY DEFINIDAS 23/03/16

 

Hemos recibido algunos comentarios, según los cuáles AVIS ha parado el sorteo.

Agradecemos que nos valoren tanto, pero no tenemos capacidad alguna al respecto.

Recordamos que Avis no firmó el convenio y quien cuenta con el pleno apoyo de las Autoridades es la Asociación de Vecinos, que a su vez es quien conoce las fechas de sorteos y la programación de las obras.

Tal vez desde la Asociación de Vecinos puedan aclarar la situación, eso si, a nivel documental y no en el caso de que alguien pensara derivar algún tipo de responsabilidad.

 

FONDOS FEDER 22/03/16

 

Esta es una muestra de los Fondos destinados a Cataluña mediante los llamados FONDOS FEDER, para que luego nos contesten que no ha habido para los pisos este tipo de subvenciones,que haria abaratar mas tanto la venta como el alquiler de dichos pisos y en millones de €. datos recabados en la Comision Europea

 

CRITICAS 20/03/16

 

Las criticas que hacemos, aunqe en algunos casos son duras, hay que tomárselas como algo que a lo unico que debe llegar es a esclarecer la realidad, nada mas y nadie debería enfadarse por ello.

Existen 4 clases de critica, la dura, la objetva, la pactada y con la que te toman el pelo del todo.

Si quieres saber quien usa cual critica, manda un mensaje al 3,1416 con el texto AVEMARIACUANDOSERASMIA

Os pongo los datos de las remolaciones hasta hoy.

Primera fase de la remodelació

La primera fase de la remodelació del Bon Pastor consta de 4 edificis amb 152 habitatges distribuïts de la manera següent:

Edifici A: 49 habitatges, 1 local i 34 aparcamentsEdifici B: 55 habitatges, 1 local i 38 aparcamentsEdifici C: 28 habitatges i 16 aparcamentsEdifici D: 20 habitatges, 3 locals i 18 aparcamentsLes superfícies dels habitatges oscil·len entre els 55 i els 90 m² útils.

Segona fase de la remodelació

La segona fase de la remodelació del Bon Pastor consta de 4 edificis amb 190 habitatges distribuïts de la manera següent:

Edifici C1: 56 habitatges i 30 aparcamentsEdifici D1: 40 habitatges, 4 locals i 38 aparcamentsEdifici E1: 29 habitatges, de 4 a 7 locals i 33 aparcamentsEdifici D2: 65 habitatges i 91 aparcamentsLes superfícies dels habitatges oscil·len entre els 52 i els 90 m² útils.

Tercera fase de la remodelació

La tercera fase de la remodelació del Bon Pastor consta de 3 edificis amb 167 habitatges distribuïts de la manera següent:

Edifici F1 Calle Biosca 17-25: 61 habitatges i 120 aparcaments Edifici E2 Calle Alfarras 30-38: 60 habitatges i 68 aparcaments Edifici F2 Calle Biosca 33-39: 46 habitatges i 41 aparcamentsLes superfícies dels habitatges oscil·len entre els 60 i els 90 m² útils.

COSTES 19/03/16
 

Buenas tardes, mirar, los costes medios de los pisos fueron en la 1ª fase de 60.335 € y en la 2ª fase de 71,440 €, insisto costes medios, ese diferencial de 11.000 € entre una fase y otra, viene dada porque en la 1ª Fase únicamente fue abonada por la Generalitat una Subvención de 6.200.000 €, mientras que en la 2ª Fase fueron otorgadas la Subvención de la Generalitat de 5.510.150,21 € y mas la Subvención del Ministerio de Fomento por valor de 6.039.326,57 €, que aquí ya cabe una pregunta, porque no se solicito la Subvención al Ministerio de Fomento en la 1ª fase, y ya no digo la de la Comisión Europea los fondos Feder, pero la 1ª y la 2” fase aceptaron pulpo, el precio medio de venta de los pisos en esta 3 fase rondara los 88.857 € en base al cuadro de precios del propio PMHB y ello sin contar los que fallecieron y los que renegaron al realojamiento cobrando la indemnización, cosa que a su vez incrementa el parque de pisos vacíos para incorporarlo a la venta y con ello sube mas la variable al alza entre coste/venta pero siempre para …....

Teniendo en cuenta los datos referentes a los costes de la 1ª y 2º fase y según el PMHB, sin haber percibido subvención de fondos europeos, decir que es cosa extraña, ya que ello minora mas el precio de venta de las viviendas, al ser estas mas económicas en cuanto a coste, decir también que dichos fondos sirven para ello, pero primero hay que solicitarlos no queremos pensar mal en cuanto a algún tipo de incompet..., Los programas FEDER sientan las bases para la selección de estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado que son cofinanciadas mediante el programa operativo FEDER de crecimiento sostenible.

Entre los Fondos Comunitarios del presupuesto de la UE revisten un papel muy significativo los denominados recursos estructurales. Estos recursos son los denominados Fondos Estructurales Europeos y, también, el Fondo de Cohesión. Tanto los Fondos Estructurales como el Fondo de Cohesión atienden a la finalidad de favorecer un mayor grado de cohesión económica y social en el espacio comunitario, a través de la cofinanciación de las políticas de gasto público desarrolladas por los estados-miembros y dirigidas a la consecución de dicho objetivo.

 

OS PONGO UN EJEMPLO

 

INICIATIVA URBANA (URBAN) CATALUÑA

Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallés

El proyecto Iniciativa Urbana de Cerdanyola del Vallès tiene por objeto mejorar la situación de los barrios en el entorno del rio Sec mediante un proceso de transformación urbana en un tramo con una situación estratégica respecto la centralidad del municipio.

Este proyecto forma parte del Programa Operativo regional de Catalunya 2007-2013.

Fue seleccionado el día 9 de junio de 2008 con un gasto elegible programado de 16.203.818 € y tiene una ayuda FEDER que corresponde al 50 % del proyecto, que asciende a 8.101.909 €.

 

El Acuerdo sobre Atribución de Funciones como Organismo Intermedio se firmó con la DG de Fondos Comunitarios el día 23 de enero de 2009.

Informe de ejecución 2013. Programa Operativo FEDER de CATALUÑA 2007 2013

En este caso de ejemplo parece ser que los de Cerdanyola son mas, llamémosles inteligentes, por que ellos si que han sabido usar los fondos europeos, de hecho hay un procedimiento pero hay que solicitarlo, porque al final, sabéis quien paga eso???

Aquí dejamos algún dato, el punto 1 y la letra a de la normativa Europea en cuanto a Fondos Europeos.

 

3.4. EJE 4: DESARROLLO SOSTENIBLE LOCAL Y URBANO

 

El cuarto eje del programa operativo se estructura en base a dos líneas prioritarias de intervención:

1. Regeneración de zonas urbanas y rurales degradadas

a) Regenerar zonas urbana de atención especial que conlleven un proceso de regresión urbanística ligada una problemática demográfica, social y económica con déficit sociales.

 

b) Elevar la competitividad y lograr un desarrollo más equilibrado entre las ciudades económicamente más fuertes y el resto de la red urbana a través de acciones que combinen el desarrollo económico, el fomento del empleo en condiciones de igualdad entre mujeres y hombres, la inclusión social, y la recuperación y preservación medioambiental, como:

 

• Fomentar la iniciativa empresarial, el empleo local y el desarrollo comunitario.

 

• Rehabilitar el entorno físico, reurbanizando antiguos solares industriales, y conservando y desarrollando el patrimonio histórico y cultural.

 

• Reforzar la cohesión social, promoviendo la integración social, cultural y económica.

 

2. Conservación del patrimonio histórico-cultural y natural y potenciación de las infraestructuras turísticas concretamente, las actuaciones previstas pretenden:

 

• Promover los activos naturales y valorizar el patrimonio natural.

 

• Mejorar la oferta actual de servicios turísticos y culturales.

 

• Fomentar la protección, rehabilitación y preservación del patrimonio cultural.

 

En que manos estamos

 

COSTE 1ª FASE 15.370.973 €

COSTE 2ª FASE 25.123.228 €

SOLICITUD INFORMACION EMITIDA AL PMHB 17/03/16

 

Solicitud de información remitida al PMHB el pasado martes día 15/03/16 y relación de algunos puntos a los que se nos dio respuesta y siendo algunos discordantes a nuestro entender.

 

SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN

 

1.- El programa de participación ciudadana que el ayuntamiento haya aplicado a lo largo del proceso de formulación y tramitación del plan para garantizar la efectividad de los derechos reconocidos por el artículo 8 Decreto Legislativo 1/2010.

 

2.- Informe de sostenibilidad ambiental.

 

3.- Evaluación ambiental de planes y programas, La documentación medioambiental adecuada y, como mínimo, el informe medioambiental.

 

4.- Informe a los organismos afectados por razón de sus competencias sectoriales y económicas, CEE, Estado, Generalitat, Ayuntamiento, PMHB y Urbanismo.

 

5.- Informe de declaración de impacto ambiental, el estudio de impacto ambiental debería haber sido incorporado al plan de remodelación y también sometido a información pública conjuntamente con éste. . La declaración de impacto ambiental se tiene que efectuar, según corresponda, antes de la aprobación provisional o antes de la aprobación definitiva del expediente.

La evaluación ambiental en los instrumentos de planeamiento urbanístico que estén sometidos a ella de acuerdo con la legislación en materia de evaluación ambiental de planes y programas, se integra en el procedimiento urbanístico de conformidad con la Ley de urbanismo, el reglamento que la desarrolla y dando cumplimiento a los requerimientos de la legislación sobre evaluación ambiental, según señalan el artículo 14.4 y la disposición adicional quinta de la Ley 6/2009, del 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas.

 

6.- En este punto se esperara a la fecha en la cual acontezca el hecho en si.

Copia, una vez los planes urbanísticos hayan sido aprobados definitivamente, de la entrega en el plazo de un mes a las comisionesterritoriales de urbanismo que proceda, a los efectos de información, coordinación y archivo, la documentacióntécnica y administrativa completa. Esta entrega es condición para la publicación del acuerdo de aprobación definitiva de estos planes, sin perjuicio del régimen de comunicación de acuerdos regulado por la legislación municipal y de régimen local de Cataluña.

 

7.- Fecha previamente notificada con plazo antes de la Aprobación Definitiva del PAU 3. art. 107 DL 1/2010.

 

8.- Informe de estimación de nueva reanudación, o no, con nueva metodología que prime los mismos derechos de los criterios practicadosen la clasificación, en cuanto a los 5 números de sorteos referenciados, ya practicadas por este PMHB, a los diferentes titulares de viviendas.

 

9.- Fecha de Sorteos de Viviendas del PAU 3.

 

10.- Nombre del Notario adscrito al sorteo y Notaria.

 

11.- Fecha sorteo de los 32 pisos sobrantes.

 

12.- La agenda y la evaluación económica y financiera de las actuaciones a desarrollar.

 

13.- La memoria social, que debe contener la definición de los objetivos de producción de viviendade protección pública en las modalidades correspondientes que la Ley determina.

 

14.- Las medidas adoptadas para facilitar la consecución de una movilidad sostenible en el municipio, en cumplimiento de la obligación
de prestación del servicio de transporte colectivo urbano de viajeros.

 

15.- Informe de la evaluación económica y financiera que debe contener el informe de sostenibilidad económica que pondere el impacto de las
actuaciones previstas en las finanzas públicas de las administraciones responsables de la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras y de la implantación y prestación de los servicios necesarios.

 

16.- La memoria descriptiva y justificativa del plan, con los estudioscomplementarios que procedan.

 

 17.- Copia de la realidad del acceso telemático al contenido íntegro de los instrumentos de planeamiento urbanístico vigentes del PAU3.

 

18.- Copia de los acuerdos de aprobación que se han y se vayan adoptando en la tramitación del proyecto PAU 3.

 

19.- Copia de la relaciónde las actuaciones programa

das y pendientes.

 

20.- Copia del calendario de ejecución total del PAU3.

 

21.- Informe del plazo de exposición pública del Proyecto PAU 3, según PMHB. Art. 92.1.b y 92.3 Decreto Legislativo 1/2010.

 

22.- Copia de licencias de obras del Proyecto PAU 3.

 

23.- Copia de los ingresos salariales anuales de la Responsable del Departamento de Patrimonio y realojamientos, ya solicitados, con lacontestación de que se hallaban expuestos en el portal de
transparencia de l'Ajuntament de Barcelona, decir que constan únicamente los ingresos de Tinents i tinentes d’alcaldia, Regidors i regidores, comissionats i comissionades, gerents de l'ajuntament, instituts i entitats públiques empresarials, gerents i directors
generals de societats mercantils,consorcis, associacions, fundacions i eventuals.

 

24.- Aplicación del SMI o IPREM en los cálculos económicos de acceso al realojamiento.

 

25.- Aplicación del IGC o IPC en los cálculos de incrementos a futuro de los arrendamientos.

 

26.- Entendemos que los datos a tomar en cuenta para el cálculo del baremo a aplicar a cada uno de los titulares o a cada unidad familiar, en el índice utilizado, no es el de retribuciones dinerarias de la casilla nº 1 del IRPF, sino que será el resultante de sumar las
casillas de la base imponible general, mas la base imponible del ahorro.

 

27.- En contestación a una de nuestras consultas, se nos dijo que no existían fondos europeos destinados a los proyectos del Bon Pastor, durante el periodo 2014-2020 la Generalitat de Catalunya es responsable de la gestión de un total de 1.521 millones de Euros de la
Unión Europea, mediante el fondo FEDER, el fondo FSE y el fondo FEADER, Estos fondos se asignan en régimen de cofinanciación, la inversión total de los programas esta en torno a los 3.157 millones de Euros, cifra que representa un 40% más de los recursos recibidos en el
periodo 2007-2013, con lo cual, insistimos en solicitar que parte de las subvenciones de la UE fue destinada a los Proyectos del Bon Pastor.

 

TODO SEA POR QUE TENGAN USTEDES TODA LA INFORMACIÓN QUE NORMALMENTE NO LES LLEGA.
EN CUANTO TENGAMOS RESPUESTA INFORMAREMOS

SALUDOS
AVIS DEL BARRI

DIFERENCIAS DE VALORACION/03/16 13

 

Diferencias de valoración en metros cuadrados para las indemnizaciones por entregar la vivienda, una es en referenia a una casita pequeña y la otra a las casitas con el llamado palomar, ya les colgamos los documentos oficiales sobre este tema donde se ve dicha diferencia entre patronato y la Dirección General del Catastro.

 

RESOLUCION 10/03/16

 

RESOLUCIÓN TES / 7/2016, de 4 de enero, por la que se establecen las condiciones de acceso a las prestaciones
económicas de especial urgencia para afrontar situaciones de emergencia en el ámbito de la vivienda, y el
procedimiento para concederlas

 

MAS CRITICAS, NOS GUSTA

 

EN BASE HA ALGUNA CRITICA RECIBIDA, DAMOS ESTA PEQUEÑA EXPLICACIÓN.

Hola, como no, apreciamos las criticas, y digo apreciamos las criticas pero aquellas que vienen argumentadas, claro que si, la critica si es con respeto todavía es mas saludable e incluso beneficiosa.

 

Únicamente quisiera dar un dato, con todos los respetos, cuanto menos muy relevante, el hecho de incluir en el propio convenio la frase textual “tendrán el carácter de compensación por la posible indemnización que por extinción de los derechos arrendatarios pueda corresponder a los afectados”.

 

No hay que ser muy lucido para analizar y dar el valor que tiene esta frase inclusa, ya que haciendo un poco de valoración de la frase, ya no digo una tesis doctoral, del porque esta ahí, porque la pusieron, hacia falta ponerla, es simplemente porque si existe ese derecho, insisto el hecho de contemplarlo ahí y anularlo es porque, vuelvo a decir, realmente existe, sino no, no cupiria mentarlo de esa manera, por lo cual esta clara la metodología practicada por los entes públicos.

 

Una persona no niega una cosa inexistente, si se niega algo que existe, a eso se llama arbitrariedad, y como no, es motivo de supercrítica, cuanto menos para los que intentan ayudar a las personas en contra de los que minoran los derechos creyéndose dioses de la economía y ahí me quedo.

 

Si existen personas que vean bien el hecho de recortar derechos, pues nada que decir.

Por otro lado si que existe la indemnización por diferencia de rentas que de hecho consta en una de las opciones en el realojamiento.

 

Y en el otro ámbito seguimos manteniendo la indemnización que por extinción de los derechos arrendatarios pueda corresponder a los afectados.

 

MANUAL D’INFORMACIÓ DELS AFECTATS URBANÍSTICS

Sector urbanisme Ajuntament de Barcelona

 

3.- Drets genèrics dels arrendataris i altres ocupants legals 

 

Indemnització

 

Dret a ser indemnitzats econòmicament per l‟extinció del seu contracte d‟arrendament o per l‟extinció d‟un altre dret real o personal que empari l‟ocupació de l‟immoble afectat. La indemnització ha de ser equivalent al valor dels perjudicis ocasionats quantificats econòmicament.

Aquesta indemnització es determina per la diferència de rendes entre el lloguer satisfet a la data d‟inici de l‟expedient de reparcel·lació o de l‟expedient d‟expropiació, segons sigui el cas, i la que hauran de satisfer en un nou habitatge, local o nau, segons sigui el cas, capitalitzada a deu anys, llevat que el termini d‟expiració del contracte sigui menor, en quin cas la diferència de rendes s‟establirà pel termini que restava de contracte.

 

El preu de lloguer futur, als efectes de calcular la previsible diferència de rendes, s‟extreu de publicacions especialitzades en la matèria, i s‟ha de referir al mateix districte, barri o zona d‟actuació i en funció d‟immobles de característiques similars a l‟afectat (antiguitat, estat de conservació i serveis).

 

En cas d‟extinció de contractes d‟arrendament a quin titular el projecte de reparcel·lació o el projecte d‟expropiació, li reconegui el dret a ser reallotjat en un habitatges de protecció pública, la indemnització per diferència de rendes, cas d‟existir, es determina en relació al preu de lloguer de l‟habitatge protegit de substitució.

 

Exemple

 

Superfície de l‟habitatge 75m2 de superfície útil. Paga un lloguer de 225 €/mes.

El seu titular té reconegut el dret de reallotjament i és previst reallotjar-lo en un habitatge de protecció oficial i règim general de lloguer a 25 anys.

 

La renda màxima pels habitatges amb protecció oficial i règim general de lloguer a 25 anys, en el pla de l‟habitatge vigent l‟any 2009 ha estat establerta en 7,5 € al mes per cada m2 de superfície útil.

 

Indemnització per diferència de rendes: 75 m2 x 7,5 €/m2 útil al mes = 562,5 €/mes -225 €/mes =337,5 € de diferència/mes x 12 mesos x 10 anys = 40.500 €

 

Este caso es sumamente beneficioso para personas con avanzadas edades, ya que con la indemnización paga la renta de alquiler sin necesitar acudir a su triste pensión, esa es otra, teniendo el dato de la OCDE la media de vida en España esta en torno a los 82,4 años, con lo cual es interesante ese dato de optar por este tipo de acuerdo y supongo que estarán deacuerdo seguramente con ello.

 

DECRET HAUS Article 13

Supòsit de persones titulars d’un dret d’arrendament o d’un altre dret de gaudi

Les persones titulars del dret de reallotjament que siguin llogateres o titulars d’un altre dret de gaudi sobre l’habitatge afectat tenen dret a accedir a l’habitatge de substitució en règim de lloguer amb una durada coincident amb el termini que resti de vigència del seu títol originari i amb una renda anual que es determina a partir de la suma dels següents conceptes:

 

a) La mateixa renda que ja satisfeien per l’habitatge afectat.

 

b) La renda corresponent a la major superfície que tingui l’habitatge de
substitució respecte de l’habitatge afectat, en el cas que hi hagi aquesta diferència. La renda corresponent a aquesta major superfície es determina aplicant la renda corresponent als habitatges amb protecció oficial de la tipologia de lloguer de 25 anys corresponent a la zona geogràfica on estigui ubicat l’habitatge, amb un màxim de 30 m² útils.

 

c) En el cas que l’afectat manifesti la seva voluntat de percebre la
indemnització que tingui fixada per l’extinció del contracte d’arrendament o el títol vigent, el subjecte obligat al reallotjament pot incrementar la renda anual a satisfer per l’habitatge de substitució, calculada d’acord amb el que preveuen els apartats a) i b) anteriors, amb la quantitat que resulti de dividir la indemnització fixada pel nombre d’anys de durada del nou contracte
d’arrendament, sempre amb el límit màxim establert a l’article 14. En el cas de contractes indefinits, la indemnització fixada s’ha de dividir entre 10.

 

S’entén per indemnització en el sistema d’expropiació l’acordada entre l’Administració actuant o el beneficiari de l’expropiació i l’expropiat en qualsevol tipus de procediment o, en cas que no existeixi mutu acord, la fixada en el full d’apreuament per l’administració actuant, en els procediments de taxació conjunta i d’urgència, i la fixada pel Jurat

d’Expropiació, en el procediment ordinari, o la que consti al projecte de reparcel·lació si s’actua per aquest sistema.

 

Y decir que deberíais valorar, porque de hecho, dejémonos de ambiguedades, esta muy claro, el darle el valor que tiene la primera parte del Articlulo 219 septimo Indemnitzacions per l’extinció dels drets preexistents

 

“El reconeixement del dret de reallotjament és independent del dret a

percebre la indemnització que correspongui, si s’escau, per l’extinció dels drets preexistents, sens perjudici de la incidència que el reconeixement del dret de reallotjament pugui tenir en la determinació de la indemnització que correspongui per l’extinció dels drets afectats.

Y dejemos aparte la discusión que ya tuvimos en referencia al segundo párrafo que de hecho son independientes.

 

Creo que criticar es posible siempre, e incluso necesario, sobre todo cuando uno es libre y consciente de la realidad y no deba pleitesia a nadie, porque con ello se pierde la razón y mas aun cuando es en aras de los derechos de las personas.

 

Y por ultimo permitadnos el hecho de no poder hacer públicos algunos documentos y acciones, que de hecho nos gustaría mucho, mas adelante serán publicas.

 

CONVOCATORIAS AYUDAS 08/03/16 (YA ACABO)

 

Abierta la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Barcelona.

La convocatoria se dirige a familias cuidadoras de personas con discapacidad y / o enfermedad mental y en entidades de bienestar social, igualdad y ciudadanía. El plazo para presentar solicitudes finaliza el próximo 17 de marzo.

BAJADA DE EURIBOR 08/03/16

 

Dato a tener en cuenta, y muy importante, para todo aquel que tenga la intención de comprar el piso, el Euribor hoy está a -0,028 y seguirá a la baja, este dato es muy importante para el coste de la hipoteca ya que hace que en cuestión de intereses sea más económico o más caro, en diciembre la gerencia del Patronato daba el dato del coste de los intereses a aplicar que eran en ese momento del 0,058% de Euribor mas el 1,25% de interés en el Banco de Santander, en total el 1,308%, otra cosa es que cada uno pueda contratar la hipoteca con otro banco que le dé un interés menor, hoy por ejemplo representaría, teniendo en cuenta el Banco de Santander, que el Euribor es el -0,028% y el interés el 1,25%, con lo cual en total seria a fecha de hoy el 1,222%, ténganlo en cuenta.

 

FONDOS FEDER

 

Otra cosa a destacar, cosa que se ha venido escuchando como una matraca constantemente por parte del propio Patronato y OTROS que no son del Patronato pero al final son lo mismo, es que la Generalitat o el Ayuntamiento son quienes dan las subvenciones a los pisos, esto es completamente falso de toda falsedad.


El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) es quien da esa subvención y es un instrumento financiero de la Comisión Europea cuya finalidad es la ayuda para el desarrollo económico de las regiones deprimidas de la Unión Europea.


Estos fondos son subvenciones a fondo perdido, siendo gestionados directamente por las administraciones públicas, central, autonómica y local), o sea la CEE las da al Estado, el Estado las da a la Generalitat y la Generalitat se les dan a ustedes.


QUEDA CLARO, QUE NO LES ENGAÑEN, porque siempre usan ese dato incluso en el propio convenio con la falsedad de que como dan esa ayuda ya queda compensada por la indemnización a la que tenían derecho, dicen literalmente en el convenio "que queda compensadas la indemnizaciones a las que tuvieran derecho" si se tiene derecho quien son ustedes PARA QUITARME ESE DERECHO y cuando digo ustedes digo todos y todas los que firmaron el convenio.


Dicho convenio se colgó hace un par o tres de días en Facebook, mírenlo.
INSISTIMOS, NO SE DEJEN ENGAÑAR.


No se equivoquen, una cosa es la subvención, que la paga Europa y otra cosa es la indemnización que debe pagar el Patronato por la extinción de los derechos arrendatarios como propietario que es.


Tal y como consta en el Decreto 80/2009 de la Generalitat de Catalunya del Departament de Medi Ambient d'Habitatge de la Secretaria de Habitatge, en su Artículo 219 séptimo, Decreto que también les incorporamos junto a este escrito en su página 10 y rotulado en rojo, dice:
Indemnizaciones por la extinción de los derechos preexistentes (contratos de alquiler).


El reconocimiento del derecho de realojamiento es independiente del derecho a percibir la indemnización que corresponda, en su caso, para la extinción de los derechos preexistentes, sin perjuicio de la incidencia que el reconocimiento del derecho de realojamiento pueda tener en la determinación de la indemnización que corresponda para la extinción de los derechos afectados. Cuando el realojamiento se produce en régimen de propiedad u otros derechos reales , la administración actuante, previo acuerdo con la persona ocupante legal, puede retener las indemnizaciones a percibir como pago a cuenta para la adquisición de la vivienda de sustitución en el que se hace efectivo el derecho de realojamiento.


No nos crean a nosotros si no quieren, pero esperamos que si que crean en la documentación que les aportamos.

ESPECULACION 07/03/16

 

En el punto 5 de anteriores escritos, hechos públicos aquí, hacíamos referencia al dato preocupante de la concesión de hipotecas a pensionistas de 70 años en adelante, con pensiones mínimas o a personas con muy pocos ingresos, cosa que como todos sabemos no lo hacen los bancos a no ser que dispongas de buenos ingresos y con buenos avalistas claro está, sabiendo que probablemente o más bien a sabiendas ciertamente de que no podrían pagar, esto tiene tintes de presunta prevaricación, al poco tiempo se les embarga el piso judicialmente y en lugar de dejarle vivir de alquiler, de acuerdo con la normativa vigente en materia social, resulta que el piso vuelve a salir a la venta mediante subasta pública por 150.000 € aunque el piso en su día costo 64.000 € parking incluido, aun siendo una Vivienda de Protección Oficial, sin esperar al tiempo que la ley dicta para su venta a precio de mercado, intenten ustedes vender su piso ahora por 150.000 €, a ver si les dejan,

Si recibes ayudas para comprar tu piso de protección oficial y aún no han pasado 10 años desde que firmaste el préstamo, debes pedir autorización para la venta y devolver las ayudas recibidas más los intereses legales correspondientes del periodo. Igual que con las operaciones de más de 10 años, el precio de venta no puede superar el máximo legalmente fijado. El contrato también lo ha de visar la Agencia de Vivienda de Cataluña. 
Ahí se ve que la ilegalidad es solo para unos (nosotros) y que para ellos no existe la ley, eso si se inflan a ganar dinero en ultimo termino de 64.000 € a 150.000 € hay una diferencia de 86.000 € QUE GUAY a repartir entre......................, el hecho valorado de inicio está sumamente claro,

 

PURA ESPECULACIÓN.


Como siempre, hablamos respaldándonos en datos reales y aquí os presentamos la realidad del negocio que supone para quien ya sabéis y para el banco que les firmo la hipoteca.

ACCESO A UNA VPO 05/03/16

 

En contestación a los que estabais interesados en el dato de PODER TENER ACCESO A UNA VPO, aquí os enseñamos dicho dato inmerso en el dichoso convenio, esta remarcado en un círculo rojo en la pagina 12 hay que decir que en primer lugar hay que estar inscrito como solicitante de una VPO, es sencillo mediante Habitatge o también mediante la Web del PMHB.
También tenéis que ver lo remarcado también en rojo en la página 5 el famoso PUNTO 7.1 que de hecho es muy clarificador, lo que ocurre qu
e está escrito con palabras demasiado técnicas pero traído al Román paladino quiere decir lo siguiente " Que el hecho de que les den una vivienda es suficiente limosna, aunque tengan que pagar eh, y que por ello les quitan el derecho de percibir la indemnización que la ley les otorga" la pregunta que subyace es básica, ¿existe alguien capaz de quitar ese derecho a todos los vecinos?

VALORACION ENCHUFAOS 04/02/16

 

HOLA A TODOS, QUEREMOS HACER UNA SIMPLE VALORACIÓN ,YA SABÉIS QUE SERÁ CRITICA, COMO NO, PERO CUANDO ALGUNOS NOS OCUPAMOS DE LA GENTE MUCHAS VECES NOS LLEGAN CON DUDAS E INCLUSO CON SOLUCIONES, CLARO QUE SI, EN ESTE CASO ES EN RELACIÓN A LO QUE MUCHOS VECINOS NOS HAN IDO PREGUNTANDO, INCLUSO POR LA CALLE.

LA PREGUNTA QUE NOS HAN HECHO VARIOS, INMERSOS EN ESTA 3ª FASE, ES SIMPLE Y MUY CLARIFICADORA,
NOS COMENTAN ''OYE COMO ES POSIBLE QUE A MI ME TOQUE EN EL QUINTO SORTEO CUANDO ME DAN UN PISO DE 3 HABITACIONES Y A OTRAS PERSONAS LES TOQUE EL SEGUNDO SORTEO CON LAS MISMAS HABITACIONES, O SEA QUE LOS DE LOS PRIMEROS SORTEOS COGERÁN LOS MEJORES PISOS Y CUANDO LLEGUE YO QUEDARAN LOS QUE NADIE HA QUERIDO, MAS SOMBRÍOS, MAS TAL MAS CUAL''.

BUEEENO, NUNCA TODOS SOMOS IGUAAAALES, POR LO VISTO, LOS HAY MAS DE TODO, MAS ALTOS, MAS GUAPOS, MAS LISTOS, MAS ENCHUFAOS, UY PERDÓN.

PERO INTENTAREMOS CONTESTAR A TODOS LOS QUE NOS HAN PREGUNTADO Y A LOS QUE SIN PREGUNTAR TENÍAN LA DUDA, YA QUE DE HECHO UN SORTEO ES PARA DAR LOS MISMOS DERECHOS TANTO A UNOS COMO A OTROS, POR QUE SINO, NO HARÍA FALTA SORTEO, VAMOS DIGO YO. PORQUE SI ME DAN ALGUNOS NÚMEROS DE LA PRIMITIVA ANTES DE QUE SALGA PUES ESO, UN SORTEO.

ESTA ACCIONES TAN FEAS, POR NO LLAMARLAS DE OTRA MANERA, NO SON LÓGICAS CUANDO SE SUPONE QUE TODOS SOMOS IGUALES, POR ELLO Y POR OTRO TIPO DE ACCIONES IGUAL DE RARAS SE HAN PRESENTADO UNA SERIE DE IMPUGNACIONES, ÚNICAMENTE PARA QUE LO HAAAAGAN BIEN.

MIREN QUE SOLUCIÓN MAS FÁCIL, PISOS DE 3 HABITACIONES EN UN SORTEO, PISOS DE 2 EN UN SORTEO, PISOS DE 1 EN UN SORTEO, VEN QUE FÁCIL Y NO LES COBRAREMOS NADA POR DARLES ESTA INFORMACIÓN

VALORES CATASTRO Y PMHB  03/03/16

 

Siguiendo dándoles a conocer mas información en base a las ilegalidades practicadas en documento publico, en este caso y en muchísimos mas, estos son los metros de una de las casas de la 3ª fase según el patronato, dato que estaba incluido en la Exposición Publica, con 46 metros construidos y como verán en el documento de CATASTRO figura otra superficie en metros construidos 75 metros, mucho mayor y como este caso muchísimas casas mas, nunca se puede mentir en un documento publico, eso penalmente tiene un nombre, el simple hecho de dar estos datos falsos es motivo suficiente para promover conciencias y sepan que esto ya ocurrio en las anteriores fases.
Esto afecta tanto a la indemnización como a las demás opciones y como no, resulta mucho mejor para el patronato económicamente hablando, leanse la normativa que les iremos aportando y podrán verlo, de todas maneras aquí les presentamos la DOCUMENTACIÓN HECHA PUBLICA QUE LO PRUEBA.

 

NO CUMPLIMIENTO DE PLAZOS  29/02/16

 

APROVACION FASE 3
TAL Y COMO CONSTA EN LA APROVACION INICIAL DE LA 3ª FASE SON 2 MESES DE EXPOSICION PUBLICA, FIRMADO EN FEBRERO DE 2015, MAS 1 MES PARA LA APROVACION DEFINITIVA, ESTAMOS EN MARZO DE 2016 Y NO EXISTE APROVACION DEFINITIVA, POR ELLO CON ESTO QUEREMOS HACERLES VER QUE LA ADMINISTRACION NO CUMPLE CON LA LEY.

 

MAS CRITICAS PERO VACUAS  28/02/16

 

En primer lugar, razón tiene, se ha hecho un uso particular de la asociación, pero nos parece que se ha equivocado de destinatario.

 

En segundo lugar, agradeceríamos que nos dijera que datos "son mentira de cosas que no son ciertas", si es mentira, cierto es que no son ciertas, nosotros todo lo que apuntamos esta respaldado por documentación de esta asociación, como no puede ser de otra manera, y otras personas apuntan su opinión sin respaldo alguno en contra de nuestra asociación, es la diferencia y fácil de comprender.

 

En tercer lugar, de la oportunidad de que cada asociación tenga sus asociados y directiva porque el decidir desde fuera quien esta y no esta y a quien se ayuda y quien no se ayuda ya sabemos a lo que nos lleva y eso ya lo conocemos de hecho.

 

Y en cuarto lugar, faltar al respeto a una persona minusválida en silla de ruedas, que esta asociación ha solicitado POR ESCRITO ante la Gerencia del Patronato mediante nuestros Servicios Jurídicos para darle una solución, deja claro el talante de quien hace esa acusación.

Y por ultimo e insistiendo, nuestra asociación es la que decide nuestra acción y no aceptamos a nadie desde fuera, sea Privado o Político.

bottom of page