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AVIS DEL BARRI, es una asociación sin animo de lucro, implicada cada vez más con sus vecinos en todas aquellas problematicas que pueden devenir en el dia a dia y muy en especial en cuanto a la remodelacion de las casas baratas

Nos puedes encontrar en el Centro Cívico Plaza Robert Gerhard nº 3 del barri del Bon Pastor. 4ª Planta. 4º despacho

CRONOLOGIA INICIAL DESDE ALLI HASTA AQUI, CON TODOS LOS INTERVINIENTES, MENUDOS ELLOS

Se ha paralizado el desahucio preparado para el 13/05/16 en la calle Tarrega para una persona por cuidar ancianos hasta su fallecimiento.

 

SUBVENCIONES DEL IMPUESTO DE BIENES E INMUEBLES (IBI) HASTA EL 30 DE JUNIO, PARA FAMILIAS MONOPARENTALES, FAMILIAS NUMEROSAS Y PERSONAS VIUDAS, PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES HASTA EL 30 DE JUNIO EN LAS OFICINAS DE REGISTRO DEL AJUNTAMENT, EN ESTE CASO EN SANT ANDREU.

AYUDAS AL ALQUILER

Plazos

El periodo de presentación de solicitudes se inicia el 15 de abril de 2016 y finaliza :

Para los colectivos indicados en el punto 1 ( beneficiarios de las prestaciones económicas de urgencia especial) : el 15 de junio de 2016.

Para el colectivo indicado en el punto 2 (contratos de alquiler a través de las Bolsas de mediación para el alquiler social o de viviendas gestionadas por entidades sin ánimo de lucro ) : el 31 de octubre de 2016.

Más información

http://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Prestacions-permanents-per-al-pagament-del-lloguer?category=&moda=2

AYUDAS AL PAGO DE LA AMORTIZACIÓN DEL CREDITO HIPOTECARIO

Solicitud de ayuda para el pago de cuotas de amortización hipotecaria.

Plazos

Esta solicitud puede solicitarse en cualquier momento.

http://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Prestacions-economiques-despecial-urgencia-per-a-lhabitatge-00001?category=&evolutiuTramit=1&moda=2

DESMONTANDO EL MONTAGE

 

A vueltas con el tema de las indemnizaciones por la extinción del contrato de las casas , les propongo un juego, segun este Articulo 13 del Decreto HAUS, LEAN, EL CUAL DICE, En el caso de renuncia a la percepción de la indemnización, la persona afectada tiene derecho a percibir los gastos directamente relacionados con, tal y tal y tal.

 

Pues mas claro agua, denme mi

indemnización de 20, 30 ó 40.000 €

que yo ya si eso me hare cargo de esos

gastos.

 

Aparte de otros Articulos de otras leyes

como el Artículo 120. Gastos de urbaniza-

ción a cargo de las personas propietarias

y derecho de realojamiento, Letra g) Las

indemnizaciones procedentes por

la extinción de derechos reales o

personales, de acuerdo con la legislación

aplicable en materia de suelo, del Decreto

Legislativo 1/2010, de 3 de agosto,

por el que se aprueba el texto refundido

de la Ley de urbanismo.

 

Como veran es sencillo ver el

engaño al que les han sometido,

por que y como no, por quienes, pues

ahi va otra, porque les hacen firmar antes

del realojamiento un papel en el que dice

textualmente ''RENUNCIO EXPRESAMEN-

TE AL COBRO DE LA INDEMNIZACION Y A

CUALQUIER OTRO POR EL MISMO

CONCEPTO'' Documento del Ayuntament 

de Barcelona y del Patronat Municipal

de l'Habitatge, el cual aqui les

presentamos aqui.

 

Artículo 13 Supuesto de personas

titulares de un derecho de

arrendamiento o de otro derecho de                    

disfrute

 

En el caso de renuncia a la percepción

de la indemnización, la persona afectada

tiene derecho a percibir los gastos

directamente relacionados con la

ocupación de la vivienda de sustitución,

es decir, los gastos de traslado de

domicilio, las altas de aquellos servicios

y suministros necesarios y, en caso de

producirse, los gastos de formalización

 

Si anda como un PATO, grazna como un PATO y parece un PATO, que es ?????

 

En resumidas cuentas, si leido todo esto y toooooodo lo que consta, tanto en toda esta WEB, com en la propia ley, si no se convencen, no sera por no haberlo intentado.

 

 

Vistas las diferentes fechas dadas, tanto por el Patronato, como por el Ayuntamiento y asi como la AAVV, para la consecucion del presunto sorteo de las viviendas.

 

En primer lugar se dijo que se hacia dicho sorteo la 3ª semana de Febrero (vease Triptico de la AAVV en esta Web) y en 2º lugar en Asamblea de la AAVV se volvio a dar otra nueva fecha, esta el pasado dia 5 de Mayo.

 

Desde esta Web, en principio, se venia dando el dato de que en base a los plazos eran imposibles dichas fechas, por un lado por esos plazos y por otro porque ellos mismos se han dado cuenta del incumplimiento de su propia normativa, la cual, aqui abajo les pegamos.

 

Por ello es practicamente imposible el proceder al siguiente tramite, ya que nadie querra cometer ninguna ilegalidad, ni notario, ni  responsable publico en adelante, dando soporte a un proyecto ya viciado e invalidado por la propia ley.

 

Con lo cual, tanto la Aprobacion Definitiva como la Resolucion de las alegaciones y asi como la propia Exposicion Publica del Proyecto quedarian anuladas por dichos incumplimientos de la ley, en aplicacion del Articulo 62 Nulidad de pleno derecho de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Aparte de todo ello, nos llega la informacion de una sancion millonaria al Ayuntamiento de Barcelona, por el incumplimiento de normas, aparte del no cumplirmiento con los derechos como la indemnizacion por extincion del contrato antiguo.

 

Apartir de ahi, habra que pedir responsabilidades a los que por no cumplir la normativa, han provocado este problema improcedente y esta sarta de mentiras dando plazos inasumibles por ellos mismos.

 

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA

 

Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a toda la ciudadanía que el Gobierno ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 67.6.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo el siguiente Decreto legislativo.

 

Artículo 119. Tramitación de los instrumentos de gestión urbanística.

 

1. La tramitación regulada por este artículo rige los instrumentos de gestión urbanística siguientes:

 

a) La división poligonal que no contengan los planes urbanísticos y la modificación de esta división, y también la modificación de la división poligonal contenida en el planeamiento urbanístico.

 

b) Los estatutos y las bases de actuación, en la modalidad de compensación básica del sistema de reparcelación.

 

c) Los proyectos de reparcelación.

 

d) La determinación del sistema de actuación y de la modalidad de éste que no sean establecidos por los planes urbanísticos, y la modificación del sistema o de la modalidad, sean o no establecidos por los planes urbanísticos.

 

2. La tramitación de los instrumentos de gestión urbanística a que se refiere el apartado 1 se tiene que ajustar a las reglas siguientes:

 

a) La aprobación inicial y la aprobación definitiva corresponden a la administración actuante (Ayuntamiento de Barcelona).

 

b) La aprobación inicial se tiene que adoptar en el plazo de dos meses desde la presentación de la documentación completa. (No se presento la documentación completa)

 

c) El proyecto tiene que ser puesto a información pública por un plazo de un mes, dentro del cual se tiene que conceder audiencia a las personas interesadas, con citación personal.

 

d) La notificación del acuerdo de aprobación definitiva se tiene que producir en el plazo de dos meses desde la conclusión del plazo de información pública. En caso contrario, se entiende que el proyecto ha quedado aprobado definitivamente por silencio administrativo positivo, a excepción del proyecto de reparcelación, en que el sentido del silencio es negativo. (en lugar de tardar 2 meses para la aprobacion definitiva han tardado 1 año, No es valida y queda anulada la aprobación definitiva)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cataluña. Departamento de la Presidencia

 

Decreto 80/2009, de 19 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de las viviendas destinadas a hacer efectivo el derecho de realojamiento, y se modifica el Reglamento de la Ley de urbanismo con respecto al derecho de realojamiento.

 

Decreto 80/2009 de viviendas para afectados urbanísticos (Haus)

 

Capítulo II Modificaciones del Reglamento de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto 305/2006, de 18 de julio Artículo 3.

 

Articulo 219 Séptimo

 

"Indemnizaciones por la extinción de los derechos preexistentes''

 

"El reconocimiento del derecho de realojamiento es independiente del derecho a percibir la indemnización que corresponda, en su caso, para la extinción de los derechos preexistentes, sin perjuicio de la incidencia que el reconocimiento del derecho de realojamiento pueda tener en la determinación de la indemnización que corresponda para la extinción de los derechos afectados. Cuando el realojamiento se produce en régimen de propiedad u otros derechos reales, la administración actuante, previo acuerdo con la persona ocupante legal, puede retener las indemnizaciones a percibir como pago a cuenta para la adquisición de la vivienda de sustitución en el que se hace efectivo el derecho de realojo''.

SUPONEMOS QUE LO ENTENDERAN, PERO PARA ELLO HAY QUE LEERLO

 

 

Una vez hecha pública la resolución de las alegaciones, que como todos entenderán no quedara ahí, a llegado el momento de levantar el velo de uno de los temas sobre el cual no se ha pronunciado nunca nadie y aqui lo relatamos, insistimos, una vez leida dicha resolución hecha pública:

 

 

Funcionamiento del Patronato en las casas baratas:

 

 

1. Personas que no pagan el alquiler durante 6 meses, el séptimo ya no pueden pagar y cancelan el contrato por impago.

 

 

2. Personas que no tienen contrato van a la calle, como en otros y venideros desahucios, el día 13 de hecho se pretenden como minimo dos que tampoco tienen contrato, pero pagan, mas los que vendrán por esos mismos motivos.

 

 

Es extraño que los desahucien, habiéndoles denunciado el propio Patronato en los juzgados,  teniendo en cuenta todo lo de mas abajo.

 

 

Pero hasta ahí podríamos llamarlo la normalidad en cuanto a lo que se refiere a los arrendamientos en general.

 

 

Y en otro punto:

 

 

1. El patronato nunca media con los que no pagan ni con los que no tienen contrato, siempre ponen problemas y acaban sin derechos.

 


2. Si no tienes contrato no tienes derecho al realojo.

 


3. Si tienes deudas antes del realojo no tienes derecho a el.

 

 

Y aquí viene lo mas extraño, mejor dicho la casta.

 

 

Pues si, han cambiado el rumbo en ese aspecto, los de antes y los de ahora, pero solo en un caso, y lo han hecho,  porque existe una UNICA persona que sin pagar alquiler durante años, eso si pagando otra persona titular del contrato en su lugar y reclamando su vivienda desde hace años,  sin tener ningún contrato de arrendamiento tampoco a su nombre, insistimos sin pagar durante años y sin contrato de arrendamiento, pues como ya sabrán "pretenden" desde el Patronato y el Ayuntamiento darle un piso en esta 3 fase.

 

Es raro, extraño, inusual, inefable e incluso ilegal, si ilegal, que otros no tengan, ni hayan tenido nunca en toda las fases, ese mismo derecho en las 784 casitas del barrio.

 

Bueno, y si les decimos que la única persona que nunca ha pagado un duro de alquiler, ni tiene contrato de arrendamiento y es a quien le "pretenden", insisto, “pretenden” dar un piso el propio Patronato sin mas, es una FAMILIAR DE LA PRESIDENTA DE LA ASOCIACION DE VECINOS Y VECINAS DEL BARRI DEL BON PASTOR.

 

Supongo que ahora entenderán como ha ido funcionando esto y les despejaran muchas incognitas y dudas, porque de hecho estas cosas no pasan asi por pasar, normalmente tienen su contrapartida a cambio, sea alguna firma o vayamos a saber que otras cosas, que no se habra hecho.

 

RETRASO DE FECHA DE SORTEO DE LAS VIVIENDAS SEGUN ELLOS AJENAS A SU VOLUNTAD, ya venimos diciendolo hace tiempo que son los incumplimientos de todos plazos normativos que se deben cumplir en todo Proyecto.

Como os venimos informando, el dia 04/04/16 se publicó mediante el BOPB la   Aprobación Definitiva de esta y 3ª fase, la cual esta viciada por incumplimiento de la normativa.

 

LA COHERENCIA REPRESENTATIVA.

 

Cuando se pretende ser representante de asociaciones, y mientras esa representación concurra en el tiempo, se debe sobre todo estar al corriente en el cambio, tanto de leyes como de todo aquello que concurra en datos objetivos y que influyan en el desarrollo de dicha representación en todos los ámbitos, ya que lo que se dicta en un momento dado no tiene absolutamente nada que ver con otro momento futurible.

 

Solamente con este dato y teniendo especialmente en cuenta la no retroactividad en la aplicación de cualquier norma legal de cualquier rango.

 

Simplemente con la difusión, a la sociedad supuestamente representada, de estos datos o cambios necesarios a aplicar para poder seguir defendiendo sus intereses en cada momento y siempre dentro de un marco administrativo y juridico, con todo ello, hubiera sido y hubiera dado lugar a mejores beneficios tanto económicos como humanos en el caso que nos ocupa, la remodelación del barrio.

 

El hecho de ser representativo de alguien en términos de ayuda social, en lo fundamental es la defensa sin esperar percibir nada a cambio, a no ser la implicacion.

 

Esa es la acción social de una asociación, instar la oposición en todos sus aspectos allá donde los derechos pretendan ser robados por políticos u otros mas interesados en promocionarse o, simplemente incumpliendo la ley al creerse seres superiores con derecho a la impunidad mas absoluta.

 

Eso, presuntamente, ha ocurrido a lo largo de estos años en este y otros barrios y no por decirlo pretendemos tener la razón, la razón nos la dan los datos y esta asociación dispone de muchos de ellos.

 

La unidad de actuación es la fuerza que lleva a cumplir todos y cada uno de los propósitos y más aún, cuando se dispone de la ley de parte de uno.

 

Todo lo demás es en vano. 

 

El hecho de aunar posiciones  para salvaguardar cargos no es una opción, la opción es la unión desprendiéndose de acuerdos pactados si los hubiere en alguna de las partes y enfocar una proyección única tanto legal como de guerra frente a toda ilegalidad que pretendan los poderes públicos y sus aliados.

 

No creemos, a estas alturas, en la hegemonía dictatorial o de compadreo de los poderes públicos, siempre alguien, sean medios jurídico, de comunicación y asociaciones, como no, harán que se cumpla la legalidad, por ello y por todos los  que crean ser vilipendiados en sus derechos seguiremos trabajando con vistas al futuro.

 

Esa es nuestra linea argumental, una asociación apolítica, incluyendo la coherencia como base inexcusable de acción de representación.

 

MORALEJA

Cuando nos sentimos presionados, que de hecho ha ocurrido, deben saber, eso si, que conocemos las o la fuente que inicia este tipo de actuaciones, no hay que ser muy inteligente para sumar 2 mas 2, es cuando se puede saber que la acción pretendida por esta u otra Asociación ha tocado, y muy bien, la fibra y que el trabajo hecho ha valido la pena.
 

 

LOS CHISMES

 

Hemos recibido algunos comentarios, según los cuáles AVIS ha parado el sorteo de los pisos.


Agradecemos que nos valoren tanto, pero no tenemos capacidad al respecto.

 

Recordamos que Avis no firmó el convenio y como todos saben, quien cuenta con el pleno apoyo de las Autoridades es unicamente la Asociación de Vecinos, que a su vez es quien conoce las fechas de sorteos y la programación de las obras, de hecho son quienes ponen fechas es sus comunicados.

 

AVIS nunca ha puesto fechas porque de hecho conocemos la normativa, las leyes y los plazos y sabemos que esas fechas no eran las correctas, otra cosa es que alguien pudiera pretender no cumplir con la ley y jugar con las personas dando plazos, que de hecho con la ley en la mano no eran posible 

cumplir.


Tal vez desde la Asociación de Vecinos puedan aclarar la situación, eso si, a nivel documental y no en el caso de que alguien pensara derivar algún tipo de responsabilidad.

 

En cuanto a este triptico, es curioso el remarcar la pasividad critica y la desproporcionada condescendencia con la que se cita textualmente ''se volvio a remarcar que el Patronato se hace cargo del coste de los traslados y de las altas de los suministros de agua, luz y gas''.

 

Decir que esos costes son de obligado cumplimiento en base al Decreto 80/2009 de Viviendas para Afectados Urbanisticos, el cual lo cita asi en su Articulo 13:

 

Artículo 13 Supuesto de personas titulares de un derecho de arrendamiento o de otro derecho de disfrute

 

En el caso de renuncia a la percepción de la indemnización, la persona afectada tiene derecho a percibir los gastos directamente relacionados con la ocupación de la vivienda de sustitución, es decir, los gastos de traslado de domicilio, las altas de aquellos servicios y suministros necesarios y, en caso de producirse, los gastos de formalización del contrato.

 

Con esa dedicatoria, da la sensacion, que se pretende hacer ver que el Patronato hace ese favor o ese esfuerzo en costear dichos gastos.

 

Pues no, ni un favor, ni un esfuerzo, es la simple aplicacion del cumplimiento de la ley, o dicho de otro modo, son los derechos que ya les pertenece a todos los vecinos, al igual que otros derechos.

 

Aqui subyace la diferencia entre criticos y lo contrario.

 

 

RESOLUCION DE

ALEGACIONES Y

APROBACION

DEFINITIVA DEL

PAU 3

             SENTENCIA DE           DESAHUCIO

 

Como os venimos relatando, en cuanto a solventar temas sociales, de los cuales se les llena la boca tanto a los antiguos gobernantes al igual que  los actuales y a estos ultimos en mayor medida porque ha sido su maxima en toda su campaña electoral.

 

Nos encontramos que esta persona, de la cual se detalla en el articulo ''PRELUDIO DE UN PRETENDIDO DESHAUCIO'' ha quedado, segun la sentencia de 31 de Marzo de 2016, fuera de todo derecho de poder tener un techo e insistimos, segun la sentencia, se le fuerza a tener que vivir en la calle, a no ser que el Propio demandante, el Patronato Municipal de la Vivienda o por ende el Excelentisimo Ayuntamiento de Barcelona quien es de alguna manera propietario del PMHB, que de hecho, como dato, la vinculacion viene dada, entre otras cosas,  por que altos cargos del Ayuntamiento se sientan en el Consejo de Administracion del propio Patronato, entren en su web y lo podran observar.

 

Lo que queria decir , hay una sentencia, la cual dicta ejecucion de deshaucio por precario, hasta ahi llamemoslo labor de la justicia, ahora entramos en la labor social de la cual se les llena la boca a los politicos. QUE VAN HA HACER, van ha hacer algo, van a dejar a una persona que ha estado cuidando a unos ancianos hasta su muerte, en la p... calle.

 

Aparte tenemos claro que las sentencias hay que respetarlas dentro de  un estado de derecho como el nuestro,  a la vez como no, claro que son criticables, ya que las propias sentencias son interpretables hacia uno u otro lado dependiendo el caso pero siempre dentro del marco legal,  y en esta precisa sentencia en ningun momento se hace referencia  a la devolucion de lo pagado por esta persona en concepto de cuotas de alquiler y criticando aun un poco mas, por el simple hecho de derribar lo antes posible la vivienda.

 

Moraleja; No les vamos a contar nada nuevo, todos saben que los sillones y la moqueta provocan un estado de insomnio social que quizas en algun momento, ante un sonido muy intenso, alguien despierte y vea que el hecho de no ayudar a un semejante cuando se ve en la calle por haber hecho algo impresionante en cuanto a una valoracion DESINTERESADA, AMABLE Y MORAL.

 

Para este vulgar escribano de cronicas imposibles representado como David frente a Goliat, no es que esta mujer que puede ser desahuciada se haya ganado un techo, lo que si sabemos y estamos seguros es que lo que si se ha ganado ha sido el cielo.

 

Sra. Alcaldesa, esperamos verla como antaño el dia del desahucio, porque si no fuere asi, algun presumible mito caera.

 

Decidan hacer lo correcto y estar dentro de la moralidad que se les  exige como mandatarios.

 

 

 

PRELUDIO DE UN PRETENDIDO DESAHUCIO

 

DISECCION DE UN VISTA JUDICIAL


La historia del desarrollo del Juicio es la siguiente:


La Demandada vive en la casa con una familia. Fallecen el esposo y la esposa que resulta que tenían un contrato de uso y habitación  (no se puede heredar, es decir, fallecen los titulares del contrato y finaliza el mismo).


la Demandada se queda viviendo en la casa porque la familia considera que es su domicilio y máxime cuando ha estado cuidando del matrimonio fallecido durante años. La consideran parte de la familia.


Está empadronada en la vivienda.


Paga puntualmente el alquiler vía domiciliación bancaria, es decir, A TRAVÉS DE LA CUENTA BANCARIA DE LA PROPIA Demandada. El Patronato cobra desde 2013 hasta Noviembre de 2015 sin ningún tipo de problema ni reparo.

 

Defensa: Problema: la vivienda pertenece a la 3a fase y claro, se preocupan cuando, según el Patronato, alguien anónimo le informa que la demandada ha entrado a la fuerza en la casa y que esta viviendo allí por la cara y entonces, supuestamente descubre que hay alguien viviendo en la casa porque están cobrando de una cuenta que no es de la fallecida titular del contrato.


Patronato se niega a cobrar desde Diciembre de 2015. En ningún momento contactan con la Demandada ni muestran interés en devolverle lo que han cobrado.

 

Defensa: Llega una demanda en la que dicen que la Demandada está ocupando la casa porque entró violentando la puerta, no paga alquiler (contabilizan desde Enero 2013 hasta Noviembre 2015 como si no hubiesen cobrado nada) Insisten reiteradamente que no han cobrado alquiler alguno puesto que la Demandada es una okupa y exigen el desahucio.

 

Defensa: Contestación  a la demanda:
Presentamos empadronamiento de la Demandada, recibos bancarios que acreditan pago de alquiler desde que la Demandada se queda sola en la vivienda, pagos de suministros (contrato a nombre de la Demandada), el agua lo sigue pagando a nombre de la Sra fallecida porque no se pudo realizar el cambio por un tecnicismo. Todo domiciliado en la cuenta de la Demandada.
la Demandada intenta el pago de Diciembre, Enero y Febrero vía giro urgente. Desconcierto por parte de Patronato y a ella no le han devuelto el dinero, no sabemos si han cobrado o no.


 

Defensa: El Juicio se celebra en Marzo de 2016
El Patronato de sostiene reiteradamente que la Demandada no ha pagado un céntimo  (o sea que no se ha leído la contestación de la demanda ni ha visto los cerca de 60 documentos aportados que acreditan pagos). Es más, sostiene que si ha hecho pagos por correo, no los acepta porque no es sistema de cobro. La jueza revisa uno a uno los recibos bancarios que acreditan el pago y El Patronato mantiene su postura (incalificable).


Finalmente la jueza da una última oportunidad (ayuda se podria decir) al Patronato para que recapacite y le pregunta si impugna los recibos para decir que son falsos. El Patronato no los impugna porque no niega su autenticidad. ¿Entonces? Pregunta la jueza.
El Patronato dice que no importa el pago, sino el hecho de que la Demandada vive en la casa sin permiso y hay que echarla por okupa.


 

Defensa: Empieza el interrogatorio y El Patronato se limita a mantener que la Demandada no pidió permiso para vivir en la casa. Obviamente no lo pidió porque ya vivía en la casa con los titulares arrendaticios y nunca pensó que ella debiera pedir permiso  (nos preguntamos si los hijos, cuñados, yernos o nueras o ex nueras que viven en las casas han pedido en algún momento permisos a para vivir con sus parientes en las casas. Ojo los yernos, nueras y ex nueras no son parientes, así que por analogía deberían tener el mismo trato que la Demandada pues, cuidado.

 

Defensa: Insiste el Patronato en que cuando la Demandada hacía los pagos no notificó nada al Patronato. Obviamente la Demandada lo reconoce porque entendió que no hacia falta porque el Patronato no dejo de cobrar a nombre de la Demandada y nunca devolvieron nada.

 

Defensa: El contrato bancario está a su nombre. El de la vivienda no,luego no se entiende que Patronato cobre sin problemas y ahora reclame.

 

La jueza pregunta a la Demandada porque en los recibos la referencia aparece el nombre de la última titular fallecida

 

Respuesta Demandada: era lo correcto porque yo vivía allí y ellos me dejaron allí.

 

Defensa: Pregunta la jueza porque no aparece como referencia el nombre de la Demandada en la emision del pago. Ella responde que no lo consideró necesario puesto que ya se ve que la cuenta es de la Demandada.

 

Defensa: La jueza pregunta porque en el giro postal por medio del cual la Demandada realiza el pago de Diciembre, Enero y Febrero  (ante la falta de cobro de Patronato) Sí que aparece su nombre. Respuesta de la Demandada:es un pago en efectivo y obviamente tengo que acreditarme al no figurar mi cuenta bancaria.
Lógico, responde la jueza.


 

Defensa: Así queda visto para sentencia

 

Aviso a vecinos y vecinas: Patronato no deja de cobrar nunca ni verifica quién vive en las casas hasta que tiene que derribarlas.

 

¿Acaso una persona que ha estado viviendo en la casa cuidando de un matrimonio mayor, no tiene derecho a seguir viviendo en la casa? ¿Acaso Patronato no puede proporcionar una solución a una persona que ha obrado de buena fe cuidando a una familia? Hay pisos vacíos pero pretenden el desahucio de alguien que paga puntualmente. Podemos demostrarlo.

 

Y en este punto, nos preguntamos todos, Cómo es posible que se hable de fórmulas especiales para gente que no ha pagado un céntimo en 20 años, se le pretenda conceder realojo sin más, pero personas que pagan puntualmente y hayan cuidadado con cariño a personas mayores durante años, sean desahuciadas o privadas de su derecho de realojo.

 

Defensa: Ojo porque se ve que en Correos ya son muy populares las casas baratas de Bon pastor, devuelve sistemáticamente los giros postales de pago de alquiler. O sea que hay mucha gente a la que echarán de  las casas porque van a derribarlas.

 


 

 

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